30.03.2020

Servicio de la Asesoría Fiscal tras el endurecimiento de las medidas de confinamiento

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Compañero:

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, publicado en el BOE del día de ayer, y en particular, según lo estipulado en su anexo, el Servicio de Asesoría Fiscal del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria seguirá prestándose desde las dependencias colegiales, de forma que se seguiremos desarrollando nuestra actividad con la mayor normalidad posible, teniendo en cuenta las presentes circunstancias, todo ello a fin de poder facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, referidas tanto al presente trimestre, como a aquellas obligaciones que tienen que ver con la declaración anual del IRPF y el Patrimonio de 2019, así como del Impuesto de Sociedades.

En el curso de esta semana te haremos llegar la circular relativa a la declaración anual del IRPF del ejercicio 2019. Seguimos estando a tu disposición para, en la medida en que lo precises y esté en nuestras manos, podamos prestarte la mejor ayuda posible. Recibe un cordial saludo.

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Descargas:

Circular oficial (135 kb)

Información relacionada:

Crisis sanitaria del COVID-19. Información relevante

27.03.2020

Primer trimestre de 2020

Trimestre 1

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2020.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 8 de abril de 2020

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

En primer lugar, por medio de esta circular, queremos trasladarte nuestra comprensión y solidaridad con la situación que estamos viviendo, al tiempo que queremos expresarte nuestro deseo que salud para ti y todos los que te rodean, y nuestro compromiso en seguir estando a tu lado apoyándote en todo aquello que esté en nuestras manos en estos momentos de dificultad.

Hasta el día de la fecha no hemos podido emitir la presente circular en la medida en que, después de la declaración del estado de alarma y tal como han solicitado las diferentes asociaciones profesionales y empresariales, todo hacía pensar en la posibilidad de una ampliación del plazo para la presentación de esta declaración trimestral. Dicha ampliación solo se ha producido en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria en la que, como ya te anunciamos esta misma semana, ha decidido ampliar el plazo de presentación de la liquidación de este trimestre de IGIC hasta el próximo día 1 de junio. El resto de liquidaciones trimestrales, como son el pago fraccionado, retenciones, IVA y pago a cuenta del impuesto de sociedades (mod. 130, 111, 115, 303 y 202) se mantienen hasta el próximo día 20 de abril.

Así las cosas hemos considerado que nos podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es

La información la puedes enviar, si es posible, antes del día día 8 de abril, enviando los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a marzo 2020)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores.
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a marzo 2020).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo del mismo año

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 del mes de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 8 del mes de Abril.

Quiero aprovechar, asimismo, para recordarte que, conforme establece el Real Decreto-Ley 7/2020 en su artículo 14, si lo consideras oportuno y es tu deseo se puede solicitar fraccionamiento de las deudas tributarias que se generen hasta el 30 de mayo en las siguientes condiciones:

  1. “En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Finalmente queremos reiterar nuestra cercanía, solidaridad y comprensión y simplemente decirte que estaremos a tu disposición para en la medida en que lo precises y esté en nuestras manos podamos prestarte la mejor ayuda posible Un cordial salud

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Descargas:

Circular oficial (313 kb)

26.03.2020

Comunicado de Asemas anunciando una bonificación del 25% en la prima fija de 2020

Asemas

Comunicado de Asemas

Bonificación del 25% de la prima fija anual 2020 de los productos de RC profesional de Asemas

A la vista de la auténtica situación de emergencia sanitaria, social y económica que estamos viviendo, el Consejo de Administración de ASEMAS, considera que en estos momentos debe ser una prioridad de la Mutua la atención, el servicio y el apoyo a la profesión en todas sus facetas.

Con esta intención y con motivo de la pandemia por COVID-19, el Consejo de Administración en su reunión extraordinaria de 25 de marzo de 2020, tras analizar la previsión de resultados y de liquidez para 2020, ha acordado, con carácter excepcional y extraordinario, aprobar la aplicación de una bonificación del 25% en la Prima Fija Neta anual de sus productos de Responsabilidad Civil Profesional para este ejercicio 2020 que se implementará no pasando al cobro el recibo correspondiente al segundo trimestre, con vencimiento el 1 de Abril o efectuando el extorno equivalente en los casos en los que la prima ya se haya abonado sin fraccionamiento.

Aprovechamos la ocasión para recordaros que nuestra Mutua continúa completamente operativa, quedando garantizada tanto la calidad como la eficacia de nuestros servicios.

El Consejo de Administración de ASEMAS

Más información:

Bonificación del 25% de la prima fija 2020
Asemas. Mutua de seguros y reaseguros
Oficina de Las Palmas de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 4
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 234 050
F. (+34) 928 248 135
E. laspalmas@asemas.es

Información relacionada:

Crisis sanitaria del COVID-19. Información relevante

26.03.2020

Comunicado de HNA informando de la posibilidad de aplazar las cuotas SPP de abril, mayo y junio

HNA

AVISO: Agotado el plazo para solicitar el aplazamiento (25 de marzo)

Comunicado de HNA

El Consejo de Administración ha aprobado, con carácter de urgencia, la flexibilización en el pago de las cuotas del Sistema de Previsión Personalizado (SPP) a los mutualistas alternativos que puedan haber sido afectados por la crisis del coronavirus.

De esta forma, considerando que la emergencia nacional que vivimos requiere una respuesta inmediata, planteamos la posibilidad de retrasar el pago de las cuotas mensuales del SPP correspondientes a los meses de abril, mayo y junio; haciéndolas efectivas a partir de julio de 2020 y de forma prorrateada en tres o seis mensualidades.

Podrán acogerse a esta medida los mutualistas alternativos solicitando dicho aplazamiento antes del miércoles 25 de marzo de 2020, a través de los siguientes canales:

  • Servicio de Atención Telefónica (913 343 279), en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:30 horas.
  • Comunicándoselo a los asesores de su oficina, que siguen atendiéndole por correo electrónico y vía telefónica en el número y horario habitual.
  • A través del correo electrónico informacion@hna.es.

Más información:

Comunicado sobre posibilidad de aplazamiento de cuotas SPP
Grupo hna
Oficina de Las Palmas de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva 23, Local 6
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 293 676
E. laspalmas@hna.es

Servicio de atención telefónica:
T. (+34) 913 343 279

Información relacionada:

Crisis sanitaria del COVID-19. Información relevante

25.03.2020

Ampliación de plazos tributarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria

Primer trimestre de IGIC; Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y Declaración Censal

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

Continuando con el intento de puesta al día en cada una de las novedades que, de forma sucesiva, se van produciendo, por medio de esta circular queremos hacerte llegar las medidas que ha adoptado la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en relación a la ampliación de plazos correspondientes al IGIC y determinados tributos.

Efectivamente, en el Boletín Oficial de Canarias del lunes día 23 de marzo se publica la Orden de 20 de marzo de 2020 en la que, tras indicar que la aclaración contenida en el Real Decreto 463/2020 respecto a la suspensión de los plazos administrativos no afectaba a la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones censales, se considera oportuno, por parte de la Consejería de Hacienda, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se proceda a la ampliación de los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones censales que quedan de la siguiente forma:

  • 1º trimestre de IGIC. Establece la Orden que su plazo finalizará el próximo día 1 de junio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones se amplia dos meses respecto a las adquisiciones por donación o cualquier título lucrativo cuando se trate de hechos imponibles que se devenguen durante la vigencia del estado de alarma.

Ahora bien, dice la norma, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos a los que nos hemos referido en el párrafo anterior se corresponde con hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes, que se contará desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, se amplia en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos a titulo sucesorio cuando la finalización del plazo de presentación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Declaraciones Censales (modelo 400) según contempla el artículo 2 de la referida Orden se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de declaración censal de comienzo, modificación y cese, siempre que la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia de estado de alarma.

Con nuestros deseos de salud para ti y toda tu familia,

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Descargas:

Circular oficial (39 kb)

Información relacionada:

Crisis sanitaria del COVID-19. Información relevante