03.11.2020

Segundo plazo del IRPF 2019 y pago de los aplazamientos solicitados en el primer trimestre

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado colegiado

Te recuerdo que el próximo día 5 de noviembre se procederá, por parte de la Agencia Tributaria, a efectuar el cargo correspondiente al segundo plazo del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas referido al ejercicio 2019.

Sólo para el caso de no haber domiciliado el segundo plazo, habrá que confeccionar el modelo 102 que servirá para efectuar el pago correspondiente a tal fraccionamiento. Lo normal es que el segundo plazo se haya domiciliado lo que hará que el cargo se efectúe, por parte de la Agencia Tributaria, el mismo día 5 de noviembre. No obstante, aconsejamos comprobar que dicho segundo plazo esté efectivamente domiciliado y, al mismo tiempo, comprobar que se dispone de saldo suficiente en la cuenta designada para atender el reiterado pago.

Asimismo, conviene recordar que este mes de noviembre se llevará a cabo el pago del aplazamiento correspondiente a las declaraciones-liquidaciones que se efectuaron durante el período de estado de alarma declarado en el mes de marzo.

Recordamos lo indicado entonces:

  1. “En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley [7/2020] y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Hay que recordar que, posteriormente se amplió a cuatro meses el período de tiempo en el que no se devengaban intereses. La fecha inicialmente establecida como vencimiento para el cargo de los aplazamientos solicitados en su momento sería el próximo día 20 de noviembre.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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27/03/20 Primer trimestre de 2020
15/04/20 Ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

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29.05.2020

Alzamiento de la suspensión de plazos procesales y administrativos

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Compañero:

Como recordarás, el pasado 19 de marzo en la circular número 3 de esta Asesoría Fiscal se comunicaba la suspensión de los plazos procesales y administrativos, en concreto, en dicha circular se decía que, conforme a lo estipulado en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo se permitía “la ampliación hasta el 30 de abril de los procedimientos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, todo ello para, por ejemplo, atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, etc.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento”.

Posteriormente y en virtud de lo establecido, en la Disposición adicional primera del Real Decreto 15/2020 de 22 de abril se establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 antes indicado, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020 quedando por tanto ampliada hasta el día 30 la suspensión de los plazos administrativos, según comunicamos mediante nuestra circular número 10 de 29 de abril.

Pues bien, el pasado sábado 23 de mayo se recogió en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2020 que ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, y ello en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo. En el citado acuerdo se establece lo siguiente:

  1. Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos procesales y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.2ª
  2. Con efectos desde el 1-6-2020, se reanuda (o reinicia, cuando así lo establezca la norma) el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.3ª .
  3. Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.4ª .

Por tanto, a partir del próximo día 1 de junio, como acabamos de señalar, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos, por ejemplo, para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, etc.

Por otro lado, en nuestra circular número 4 de 22 de marzo pasado se señalaba los criterios que la Administración, a través de los servicios jurídicos de la Abogacía del Estado establece para el supuesto de alzamiento de la suspensión dice lo siguiente: “los plazos procedimentales… quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

Finalmente, queremos manifestarte nuestros mejores deseos de salud, cercanía, solidaridad y simplemente decirte que estaremos a tu disposición para, en la medida en que lo precises y esté en nuestras manos, intentar prestarte la mejor ayuda posible. Un cordial saludo

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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29.04.2020

Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

En el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-Ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como recordarás, en nuestra circular número 3 de 19 de marzo se recogían una serie de medidas tendentes a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; en segundo lugar, apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo y, finalmente, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Las sucesivas prorrogas del estado de alarma aprobado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo han obligado a la aprobación de nuevas disposiciones normativas bajo la fórmula de Real Decreto-Ley, en la que en algunos casos amplían las ya adoptadas en su momento y en otros supuestos implementan otras medidas, por su interés pasamos a indicar las siguientes

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Como recordarás en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo se permite la ampliación hasta el 30 de abril de los procedimientos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, todo ello para, por ejemplo, atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, etc.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Pues bien, en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020 de 22 de abril se establece que Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 antes indicado, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

Bajo este epígrafe se recogen una serie de preceptos que tienen como finalidad, según se indica en el propio preámbulo de dicho Real Decreto-Ley, ofrecer “una respuesta que permita abordar” el estado de cosas generado como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto que aprueba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

Medidas para los arrendamientos distintos al de la vivienda habitual, especialmente los locales de negocio afectos a la actividad de empresarios y profesionales.

Como recoge el reiterado Real Decreto Ley, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma y la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma, lo que puede dar lugar a que muchos autónomos y pymes no tengan posibilidad de hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler; y ello pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

Por ello, regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

Así están los Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, se le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La moratoria se podrá solicitar en el plazo mde un mes desde ,la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. La vigencia se produce a partir del día siguiente de su publicación en el BOE de 22 de abril de 2020.

La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta, y se aplicará de manera automática.

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y se abonará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no concertados con grandes tenedores.

Cuando el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, se podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. También podrá realizarse la solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley

Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Se regulan también los requisitos que deben reunir los autónomos y pymes arrendatarios para beneficiarse de estas medidas y cómo se acreditan los mismos.

Concretamente en el artículo 3 se establece quiénes pueden acogerse a esta medida que serán los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA (por ejemplo en tu caso HNA).
  2. Que la actividad haya quedado directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 o por ordenes dictadas por la Autoridad competente
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual. En este caso esta circunstancia se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso cabe la posibilidad de que el arrendador requiera al arrendatario mostrar su contabilidad a fin de acreditar estos extremos.

Se establecen las consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En el propio Real Decreto-Ley, al que hacemos referencia en esta circular, se recogen, asimismo, otras medidas de carácter fiscal que afectan a determinados tipos impositivos del IVA, opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40,3 de la Ley reguladora del Impuesto Sobre Sociedades, así como renuncia al método de estimación objetiva del IPRF que no afecta a las actividades profesionales.

Por último, queremos trasladarte nuestro deseo de que tanto tú como tu familia se encuentren bien, así como nuestra disposición a seguir estando a tu lado en estos momentos. Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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15.04.2020

Ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado Compañero:

​De nuevo, nos ponemos en contacto contigo, deseando, en primer lugar, reiterarte nuestro deseo de salud para ti y todos los que te rodean, y nuestro compromiso en seguir estando a tu lado apoyándote en todo aquello que esté en nuestras manos en estos momentos de dificultad.

El motivo de la presente circular es para comunicarte que en el Boletín Oficial del Estado número 105, de hoy 15 de abril, se publica el Real Decreto-Ley 14/2020 en cuya virtud se extiende el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

​Efectivamente en el artículo único del mencionado Real Decreto-Ley se establece que “los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020”

​La entrada en vigor de este Real decreto-Ley se produce el mismo día de su publicación en el BOE.

​Como quiera que el vencimiento inmediato estaba establecido en el próximo 20 de abril, con la publicación del presente Real Decreto-Ley se entiende ampliado el plazo de presentación hasta el próximo día 20 de mayo. Asimismo, recordamos que el plazo de vencimiento para la presentación correspondiente a este primer trimestre del IGIC será el próximo día 1 de junio.

​Recibe un cordial saludo

​​​Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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27/03/20 Primer trimestre de 2020

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01.04.2020

Comunicado de Arquia Banca sobre la puesta a disposición de alternativas de financiación

Comunicado de Arquia Banca

Conscientes de que la crisis sanitaria causada por el COVID-19, está afectando a las necesidades de liquidez de tu negocio, ahora más que nunca, seguimos estando al lado de nuestros clientes autónomos, profesionales liberales y pymes Por ello, Arquia pone a tu disposición distintas alternativas de financiación para ayudarte:

  • Posibilidad de solicitar la línea de avales ICO COVID-19 Real Decreto Ley 8/2020
  • Financiación a través de Cuentas de Crédito y Préstamos puestos a disposición a través de Comunidades Autónomas
  • Financiación del pago de impuestos
  • Financiación de cobros pendientes

Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tus necesidades para poder encontrar la solución que mejor se adapte (*)

(*) Financiación sujeta a los criterios de riesgo de la entidad.

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Ayudas a la financiación por el COVID-19
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