25.03.2024

Primer trimestre de 2024

Trimestre 1

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2024.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de abril de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2024. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2024 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 10 de abril de 2024, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 10 de abril de 2024.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (128 kb)

11.12.2023

Cuarto trimestre de 2023

Trimestre 4

El 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 12 de enero de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2023. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2023 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no estén exentos de IGIC. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Quienes vayan a efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberán aportar, no más tarde del 12 de enero de 2024, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2023)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro que rogamos cumplimenten para facilitar la presentación del modelo resumen anual de los colaboradores).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2023).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2023 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, con indicación de los datos identificativos del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 12 de enero de 2024.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (100 kb)

25.09.2023

Tercer trimestre de 2023

Trimestre 3

El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2023

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 6 de octubre de 2023

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al tercer trimestre de 2023. Asimismo se inició el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2023 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del 6 de octubre de 2023, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio (no olvidar el NIF).
  • Recibos justificativos del pago de salarios.
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período (enero a septiembre de 2023)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo período (enero a septiembre de 2023), desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Otros servicios exteriores
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguros
    • Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar a través de la Asesoria Fiscal de este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos, así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble).

Sociedades

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 6 de octubre de 2023.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte dias del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación presentada durante el mes de julio último correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (134 kb)

03.07.2023

Segundo trimestre de 2023

Trimestre 2

Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 7 de julio de 2023

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
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T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2023. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2023 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 7 de julio, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2023)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2023) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal
    • ​Arrendamientos y cánones
    • ​Reparaciones y conservación
    • ​Otros servicios exteriores
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes
    • ​Primas de Seguros
    • ​Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad)
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.….)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable que, como sabes, deberá estar adaptada al Plan General de Contabilidad a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (120 kb)

27.03.2023

Primer trimestre de 2023

Trimestre 1

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2023.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de abril de 2023

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2023. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2023 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 10 de abril, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 del mes de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 10 del mes de abril.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

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