25.03.2024

Primer trimestre de 2024

Trimestre 1

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2024.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de abril de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2024. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2024 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 10 de abril de 2024, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 10 de abril de 2024.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (128 kb)

02.02.2024

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 9 de febrero de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 29 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 9 de febrero de 2024.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2023. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria Estatal, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2023
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

Rogamos cumplimenten el cuadro que se detalla en la circular adjunta. Asimismo facilitamos un anexo para que puedan cumplimentarlo en el caso de que sean mas de uno el cliente o proveedor.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (154 kb)

12.12.2023

Exención en el IGIC para el ejercicio 2024

IGIC

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2023), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2023) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2023 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2024, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2024 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo y feliz 2024

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

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Dña. Margarita de León (ext. 23)
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11.12.2023

Cuarto trimestre de 2023

Trimestre 4

El 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 12 de enero de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2023. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2023 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no estén exentos de IGIC. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Quienes vayan a efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberán aportar, no más tarde del 12 de enero de 2024, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2023)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro que rogamos cumplimenten para facilitar la presentación del modelo resumen anual de los colaboradores).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2023).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2023 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, con indicación de los datos identificativos del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 12 de enero de 2024.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (100 kb)

20.10.2023

Previo renta 2023

Renta 2023

Estimado Compañero:

Tal y como ya hemos hecho en ejercicios anteriores ponemos en tu conocimiento que a partir del 13 de noviembre se comenzará con el servicio que denominamos Previo Renta y que, como sabes, está encaminado, primordialmente, al conocimiento del importe de la liquidación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas con objeto de planificar la Renta 2023 cuya declaración tendrá lugar en los próximos meses de mayo y junio de 2024.

Se pretende, con dicho servicio, según hemos puesto de manifiesto, un conocimiento lo más aproximado posible al resultado final de la declaración anual, aspirando con ello a una mejor planificacion de la tributación, cuando aún estamos a tiempo para obtener unos mejores resultados fiscales en base a la utilización de aquellos incentivos que están legalmente previstos.

La utilización de este servicio está abierta a todos aquellos colegiados, que, estando suscritos a la Asesoría, deseen utilizarlo, extendiéndose su prestación hasta el próximo día 13 de diciembre.

Los datos que deberás facilitar son los siguientes:

  • Nóminas cobradas durante el presente ejercicio.
  • Rendimientos de capital mobiliario, intereses bancarios de cuentas corrientes, depósitos, etc. percibidos en el mismo ejercicio.
  • Rendimientos de capital inmobiliario. Así deberá indicarse el importe de las rentas percibidas por el ​arrendamiento de inmuebles señalándose si el inmueble arrendado esta destinado a vivienda ​habitual del inquilino, o bien, se trata de arrendamiento de viviendas de temporada o, en su caso, ​de inmuebles destinados para el ejercicio de alguna actividad económica. Indicándose, al mismo ​tiempo, los gastos generados para la obtención de dichos ingresos.
  • Ingresos profesionales previstos y que se prevean obtener a lo largo del presente año fiscal. Asimismo, aquellos gastos profesionales producidos o que se prevean durante este año.
  • Ventas de bienes, afectos o no, a la actividad profesional.
  • Cualesquiera otros datos que puedan ser de interés desde el punto de vista tributario. (Alquileres por vivienda propia, pagos efectuados por la adquisición de vivienda habitual, etc.)
  • Datos Familiares

Por otro lado, deberás, asimismo, facilitar, en su caso, los datos relativos al cónyuge en el supuesto de que éste perciba algún tipo de rentas sujetas a tributación.

La aportación de los anteriores datos la podrás efectuar bien directamente en estas dependencias Colegiales, o bien a través de los correos:

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

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T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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