01.07.2024

Segundo trimestre de 2024

Trimestre 2

El 1 de julio se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2024

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de julio de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2024. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2024 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 10 de julio de 2024, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2024)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2024) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal
    • ​Arrendamientos y cánones
    • ​Reparaciones y conservación
    • ​Otros servicios exteriores
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes
    • ​Primas de Seguros
    • ​Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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25.03.2024

Primer trimestre de 2024

Trimestre 1

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2024.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de abril de 2024

Más información:

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C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
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Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2024. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2024 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 10 de abril de 2024, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 10 de abril de 2024.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
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15.03.2024

Renta 2023

Renta 2023

Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio 2023

Del 11 de abril al 1 de julio de 2024

Plazo de aportación de documentación a la Asesoría Fiscal: 7 de junio de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
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F. (+34) 928 248 161
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte el inicio de la campaña de IRPF 2023

Como sabes, el próximo 11 de abril se abrirá el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023

Nuevamente desde la Asesoría Fiscal queremos hacer un esfuerzo para adelantar la campaña de renta que, de ordinario, se ha venido desarrollando a partir del final del primer trimestre.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que la campaña de renta, hasta el momento de redactar la presente circular, no ha experimentado cambio en cuanto a los plazos, comenzaremos a facilitar cita presencial previa a partir del próximo día 19 de marzo. Te recuerdo que, durante este período de declaración, podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada martes y jueves de 17:00 a 19:30 h con la finalidad de procurar una mejor atención a aquellos colegiados que, por circunstancias profesionales o laborales no pudiesen asistir en horario matinal. El plazo para la entrega de la documentación del IRPF del 2024 finalizará el dia 7 de junio de 2024.

​A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928 24 88 44 extensiones 23 y 24 también dirigirte a los correos:

y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora. ​

​​De cara a la confección de la declaración, este Departamento solicitará previamente la información los datos fiscales, a cuyo efecto es preciso que nos indiques la fecha de caducidad de tu NIF y, en su caso, del cónyuge, así como también confirmar las señas del domicilio habitual. Al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.

Es importante también que, ya para el caso de que la declaración resulte con derecho a devolución o bien resulte a ingresar, facilites el código de cuenta cliente donde quieras que se efectúe cualquiera de estas operaciones comprobando que dicha cuenta corriente sea la correcta. También deberás facilitar el número de referencia catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.

​Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes habremos solicitado, tal como indicamos anteriormente, a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.

Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:

  1. ​Información de las retribuciones percibidas en concepto de rentas del trabajo por cuenta ajena, así como gastos devengados por este concepto (Seguridad Social, cuota sindical, gastos de defensa jurídica, en su caso
  2. ​Información relativa a rendimientos de capital mobiliario, como, por ejemplo, intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
  3. ​Información relativa a rendimientos de capital inmobiliario, es decir, rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles debiendo, en este caso especificar si se trata de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, local de negocio o despacho profesional, vivienda de temporada o alquiler vacacional). También es necesario que nos indiques los gastos generados por este concepto así:
    1. ​Intereses de préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmuebles.
    2. ​Gastos de reparación y conservación.
    3. ​Gastos de comunidad.
    4. ​Gastos de formalización de contrato.
    5. ​Gastos de defensa jurídica
    6. ​Servicios y suministros (electricidad, agua, internet, etc)
    7. ​Primas de seguros
    8. ​Tributos, tasas
    9. ​Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
  4. ​Volumen de ventas en cualquiera de las actividades económicas que hayas percibido, así como los gastos según el siguiente desglose.
    ​Relación de gastos de tu actividad económica:
    • ​Sueldos salarios
    • ​Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal.
    • ​Arrendamientos y cánones.
    • ​Reparaciones y conservación.
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes.
    • ​Primas de seguros
    • ​Gastos financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a ​la actividad).
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles.
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  5. ​Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.

​Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las Inversiones Profesionales realizadas durante el ejercicio 2023 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.

​Otras deducciones con las que nos podemos encontrar son las siguientes:

Por gastos de estudios

Por descendientes menores de 25 años
1.800 euros, por cada descendiente que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 42.900 euros en tributación individual
  • 57.200 euros en tributación conjunta
  • Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros.

1.920 euros, por cada descendiente que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual, si la base liquidable es inferior a 36.300 euros, la deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por gastos de estudios en educación primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

120 euros, por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  • Adquisición de material escolar
  • Libros de texto
  • Transporte
  • Uniforme escolar
  • Comedores escolares
  • Refuerzo educativo

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 42.900 euros en tributación individual
  • 57.200 euros en tributación conjunta

Por gastos de guardería

18 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de guardería de niños menores de 3 años, máximo 480 euros.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 42.900 euros en tributación individual
  • 57.200 euros en tributación conjunta

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

Por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, siempre que la base imponiable general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 22.000 euros en tributación individual
  • 33.000 euros en tributación conjunta

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general.

Por gasto de enfermedad

El 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizados por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
El 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción:

  • 600 euros en tributación individual
  • 840 euros en tributación conjunta

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 42.900 euros en tributación individual
  • 57.200 euros en tributación conjunta

​Asimismo, las familias monoparentales disponen de una deducción fija de 120 euros cualquiera que sea el número de descendientes.​

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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02.02.2024

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 9 de febrero de 2024

Más información:

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Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 29 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 9 de febrero de 2024.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2023. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria Estatal, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2023
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

Rogamos cumplimenten el cuadro que se detalla en la circular adjunta. Asimismo facilitamos un anexo para que puedan cumplimentarlo en el caso de que sean mas de uno el cliente o proveedor.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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12.12.2023

Exención en el IGIC para el ejercicio 2024

IGIC

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2023), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2023) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2023 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2024, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2024 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo y feliz 2024

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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