25.03.2020

Ampliación de plazos tributarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria

Primer trimestre de IGIC; Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y Declaración Censal

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

Continuando con el intento de puesta al día en cada una de las novedades que, de forma sucesiva, se van produciendo, por medio de esta circular queremos hacerte llegar las medidas que ha adoptado la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en relación a la ampliación de plazos correspondientes al IGIC y determinados tributos.

Efectivamente, en el Boletín Oficial de Canarias del lunes día 23 de marzo se publica la Orden de 20 de marzo de 2020 en la que, tras indicar que la aclaración contenida en el Real Decreto 463/2020 respecto a la suspensión de los plazos administrativos no afectaba a la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones censales, se considera oportuno, por parte de la Consejería de Hacienda, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se proceda a la ampliación de los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones censales que quedan de la siguiente forma:

  • 1º trimestre de IGIC. Establece la Orden que su plazo finalizará el próximo día 1 de junio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones se amplia dos meses respecto a las adquisiciones por donación o cualquier título lucrativo cuando se trate de hechos imponibles que se devenguen durante la vigencia del estado de alarma.

Ahora bien, dice la norma, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos a los que nos hemos referido en el párrafo anterior se corresponde con hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes, que se contará desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, se amplia en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos a titulo sucesorio cuando la finalización del plazo de presentación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Declaraciones Censales (modelo 400) según contempla el artículo 2 de la referida Orden se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de declaración censal de comienzo, modificación y cese, siempre que la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia de estado de alarma.

Con nuestros deseos de salud para ti y toda tu familia,

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

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Circular oficial (39 kb)

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