23.12.2025

Exención en el IGIC para el ejercicio 2026

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Exención en el IGIC para el ejercicio 2026 por ingresos inferiores a 30.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 15 de enero de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC.

En el art. 109 de la Ley 4/2017 de 25 de Junio, se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2025), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2025) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2025 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2026, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2026 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo. Feliz Navidad y Próspero Año 2026,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (221 kb)

17.12.2025

Cuarto trimestre de 2025

El 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de enero de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
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E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2025. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2025 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no estén exentos de IGIC. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Quienes vayan a efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberán aportar, no más tarde del 9 de enero de 2026, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2025)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro que rogamos cumplimenten para facilitar la presentación del modelo resumen anual de los colaboradores).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2025).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2025 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025, con indicación de los datos identificativos del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de enero de 2026.

Las sociedades civiles profesionales tendrán que presentar el mod. 184 durante el mes de enero, a los efectos de cumplimentar debidamente dicha declaración deberán aportar los siguientes datos:

  • El total de ingresos generados durante el ejercicio indicándose el importe de las retenciones soportadas por la sociedad también durante el presente ejercicio.
  • Asimismo, tendrán que aportar los gastos correspondientes a la actividad que se hayan generado durante el ejercicio 2025, debiendo desglosar dichos gastos en los siguientes conceptos:
    • Gastos personal
    • Consumo explotación
    • Tributos fiscalmente deducibles
    • Arrendamientos / cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Servicios profesionales
    • Suministros
    • Gastos financieros
    • Amortizaciones
    • Provisiones
    • Otros gastos

Recibe un cordial saludo con nuestro deseo de que tengas una Feliz Navidad y un año 2026 en el que se cumplen todas tus expectativas

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (221 kb)

04.12.2025

Ampliación del plazo de entrada en vigor de Veri*factu

Estimado Compañero:

Como sabes, el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas, conocido como Reglamento VERIFACTU, tenía previsto que los plazos de adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación a dicho Reglamento fuesen el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

En el BOE de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, en cuya Disposición Final Primera se establece lo siguiente:

Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Por lo tanto, los nuevos plazos de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF, después de la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, son los siguientes:

Obligados
Fechas de adaptación

Contribuyentes Impuesto Sociedades
1 de enero de 2027
Resto de obligados
1 de julio de 2027

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (277 kb)

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’

02.12.2025

Vídeo de la jornada sobre sistemas informáticos de facturación

Vídeo de la jornada sobre sistemas informáticos de facturación celebrada el pasado miércoles, 26 de noviembre de 2025, organizada por el COAGC en colaboración con la Mutua Tinerfeña. La ponencia corrió a cargo de Esteban Ramos Pérez, Asesor Fiscal del COAGC.

Actualización importante: El Gobierno retrasa al 2027 la entrada en vigor de ‘Verifactu’, la nueva normativa de facturación electrónica (rtve)

Descarga:

Guía de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’

12.11.2025

Sentencia del Tribunal Supremo sobre compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo

El pasado 10 de julio el Tribunal Supremo emitió una sentencia (STS 3484/2025) que fija jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo.

La nueva doctrina establece que no procede el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónonomos) para un pensionista, si sus ingresos netos anuales por trabajo autónomo no superan el salario mínimo interprofesional.

La sentencia está disponible para su consulta en este enlace del Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.

Enlaces de interés:

Artículo en Confidencial Judicial