26.09.2025

Tercer trimestre de 2025

El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de octubre de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al tercer trimestre de 2025. Asimismo se inició el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del 9 de octubre de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio (no olvidar el NIF).
  • Recibos justificativos del pago de salarios.
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período (enero a septiembre de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo período (enero a septiembre de 2025), desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Otros servicios exteriores
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguros
    • Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar a través de la Asesoria Fiscal de este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos, así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble).

Sociedades

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de octubre de 2025.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte dias del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación presentada durante el mes de julio último correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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29.07.2025

Notificaciones de la Agencia Tributaria durante el mes de agosto

Muy importante y de interés general

Estimado Colegiado:

Con la entrada del mes de agosto y el comienzo del periodo vacacional queremos hacerte una serie de indicaciones, en relación, a las notificaciones giradas por la Agencia Tributaria que se pudiesen producir durante dicho mes. En caso de recibir la notificación por correo ordinario, normalmente esta debe ir precedida, de al menos, dos avisos de llegada según el modelo que te indicamos seguidamente:

En caso de producirse dicho aviso sería aconsejable no retirar la referida notificación de la Oficina de Correos sino remitirla a la Asesoría junto con autorización y copia del DNI vigente encargándose la Asesoría de su retirada en la Agencia Tributaria.

En el supuesto hipotético de recibir la notificación por vía telemática sería oportuno que no accedas a la notificación y remitas a la Asesoría el aviso que hayas podido haber recibido por medio del correo electrónico o vía SMS acompañado también por autorización y copia del DNI vigente encargándose igualmente la Asesoría de su retirada en la Agencia Tributaria, también sería aconsejable sólo y exclusivamente para aquellos colegiados que estén suscritos al sistema de notificación electrónica, en consecuencia, si tú no estás suscrito no procede que utilices esta vía, solicitar los días de cortesía para el envío de notificación electrónica, pinchando en este enlace podrás acceder a dicha solicitud

Los correos de la asesoría para el envío de cualquier notificación son los siguientes:

Recibe un cordial saludo y Feliz Verano!!
Asesoría Fiscal

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30.06.2025

Segundo trimestre de 2025

El 1 de julio se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de julio de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2025. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 9 de julio de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2025) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal
    • ​Arrendamientos y cánones
    • ​Reparaciones y conservación
    • ​Otros servicios exteriores
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes
    • ​Primas de Seguros
    • ​Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Gastos deducibles

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08.05.2025

Modificación del horario de atención al público (presencial y telefónico) de la Asesoría Fiscal

Secretario del COA Gran Canaria

Estimado colectivo:

Por medio de la presente se comunica que, a partir de la fecha de la presente circular, y hasta nuevo aviso, se modifica los viernes, el horario de atención al público (presencial y telefónico) del Departamento de Asesoría Fiscal, concretamente, dicho día, el horario será de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.

Horario de atención al público del Departamento de Asesoría Fiscal:

  • De lunes a jueves de 8:00 de la mañana a 15:00 de la tarde
  • Viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Salvador Melián Cárdenes
Secretario

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Circular oficial (126 kb)

28.03.2025

Primer trimestre de 2025

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2025.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 8 de abril de 2025

Más información:

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C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
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F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2025. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2025 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 8 de abril de 2025, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 8 de abril de 2025.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (100 kb)