17.12.2025

Cuarto trimestre de 2025

El 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de enero de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2025. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2025 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no estén exentos de IGIC. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Quienes vayan a efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberán aportar, no más tarde del 9 de enero de 2026, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2025)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro que rogamos cumplimenten para facilitar la presentación del modelo resumen anual de los colaboradores).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2025).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2025 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025, con indicación de los datos identificativos del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de enero de 2026.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (221 kb)

04.12.2025

Ampliación del plazo de entrada en vigor de Veri*factu

Estimado Compañero:

Como sabes, el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas, conocido como Reglamento VERIFACTU, tenía previsto que los plazos de adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación a dicho Reglamento fuesen el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

En el BOE de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, en cuya Disposición Final Primera se establece lo siguiente:

Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Por lo tanto, los nuevos plazos de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF, después de la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, son los siguientes:

Obligados
Fechas de adaptación

Contribuyentes Impuesto Sociedades
1 de enero de 2027
Resto de obligados
1 de julio de 2027

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (277 kb)

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’

02.12.2025

Vídeo de la jornada sobre sistemas informáticos de facturación

Vídeo de la jornada sobre sistemas informáticos de facturación celebrada el pasado miércoles, 26 de noviembre de 2025, organizada por el COAGC en colaboración con la Mutua Tinerfeña. La ponencia corrió a cargo de Esteban Ramos Pérez, Asesor Fiscal del COAGC.

Actualización importante: El Gobierno retrasa al 2027 la entrada en vigor de ‘Verifactu’, la nueva normativa de facturación electrónica (rtve)

Descarga:

Guía de la aplicación gratuita de facturación de la AEAT

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’

12.11.2025

Sentencia del Tribunal Supremo sobre compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo

El pasado 10 de julio el Tribunal Supremo emitió una sentencia (STS 3484/2025) que fija jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo.

La nueva doctrina establece que no procede el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónonomos) para un pensionista, si sus ingresos netos anuales por trabajo autónomo no superan el salario mínimo interprofesional.

La sentencia está disponible para su consulta en este enlace del Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.

Enlaces de interés:

Artículo en Confidencial Judicial

22.10.2025

Sistema VERI*FACTU de emisión de facturas

Estimado Compañero:

Como sabes, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas.

El referido Real Decreto define como sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la admisión de información de facturación, su conservación y su procesamiento. Así, las hojas de cálculo, como Excel, pueden constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación, y por tanto, pueden ser consideradas sistemas informáticos de facturación si se utilizan para emitir facturas.

Para cumplir con el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas de facturación se admiten dos modalidades:

  1. Sistemas VERI*FACTU, que es como se llama a los sistemas de emisión de facturas verificables y son aquellos sistemas informáticos que, cumpliendo con todas las obligaciones del Reglamento, son utilizados por el obligado tributario para remitir por medios electrónicos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Los registros son remitidos justo después de crearse lo que impide que se alteren y garantiza su conservación y, además, las facturas son verificables dado que el cliente puede consultarlas en la sede electrónica utilizando para ello el código QR de la factura. Tiene esta consideración la aplicación web que la Administración Tributaria acaba de poner a disposición de los empresarios y profesionales, se trata de una aplicación gratuita de gestión y facturación del tipo verifactu.

    Pinchando en este enlace podrás acceder a videos explicativos VERI*FACTU que permitirán conocer el manejo de dicha aplicación
  2. El otro sistema es el de emisión de facturas no verificables (NO VERI*FACTU) Este tipo de sistemas no remiten los registros de facturación a la Sede electrónica, sino que los almacenan garantizando su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Estas facturas no son facturas verificables, como hemos indicado, dado que no pueden ser consultadas en la sede, pero incorporan el código QR en la factura y pueden ser comunicadas a la Agencia Tributaria.

Así pues, el obligado tributario puede optar por el sistema VERI*FACTU, que permite enviar los registros a la Agencia Tributaria, o un sistema que no lo haga, pero siempre y cuando también cumpla con los requisitos técnicos exigidos por el Reglamento.

Una empresa se puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. La opción se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, prolongándose esta opción, al menos, hasta finalizar el año natural.

Estarán obligados al uso del SIF los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas del art. 9.1 de la LIS.

Hay que indicar que estos empresarios y profesionales están obligados siempre que:

  • Utilicen algún SIF para expedir facturas. Así si facturan exclusivamente de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no les afectaría el Reglamento que regula los requisitos de facturación.
  • No estén adscritos de forma obligatoria o voluntaria al Suministro Inmediato de Información.
  • No tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
  • No dispongan de alguna resolución que les exima de cumplir con el reiterado Reglamento.

El plazo de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF es el siguiente:

Obligados
Fechas de adaptación
Contribuyentes Impuesto Sociedades
1 de enero de 2026
Resto de obligados
1 de julio de 2026

Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa reguladora de los sistemas informáticos de facturación.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Enlaces de interés:

Agencia Tributaria. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Vídeos explicativos del sistema VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Acceso a la aplicación VERI*FACTU

Descargas:

Circular oficial (108 kb)

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’