02.07.2026

Exención en el IGIC. Inclusión excepcional en el REPEP

Inclusión excepcional en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, REPEP. Ingresos inferiores a 50.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 20 de julio de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como sabes, tras la modificación llevada a cabo por el Decreto Ley 3/2026 como consecuencia de la Crisis en Oriente Medio desde el 1 de enero de 2027, se eleva el volumen de operaciones hasta 50.000 euros para acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC (REPEP).

No obstante, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2026, se establece, de forma extraordinaria, la opción de inclusión en el REPEP por parte de aquellos empresarios y profesionales personas físicas que, estando excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen por realizar durante el año 2025 un volumen de operaciones superior a 30.000 euros, pero igual o inferior a 50.000 euros.

Es importante tener en cuenta que esta opción excepcional por el REPEP en julio de 2026 es voluntaria. Queremos destacar que, al tratarse de un régimen transitorio y excepcional, la no presentación de la declaración censal de modificación comunicando la opción excepcional por el REPEP, no conlleva la renuncia. El sujeto pasivo persona física deberá continuar presentado los modelos de autoliquidaciones que le correspondan (en tu caso modelo 420).

Si estás de alta en el IGIC y se opta voluntariamente por el REPEP a partir del 01/07/2026, pero se presenta en plazo la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2026, no producirá la renuncia tácita al REPEP ni para el resto del ejercicio ni respecto a los tres años siguientes. La presentación en plazo de la autoliquidación periódica del primer trimestre del año 2027 sí supondrá la renuncia tácita.

Otro aspecto importante que debes tener presente. Si optas por la inclusión en el REPEP el 1 de julio de 2026, y tienes una cuota soportada deducible a compensar a 30 de junio de 2026 en modelo 420 2026 del segundo trimestre. ¿Cómo recuperás el importe pendiente?

Pues bien, en este caso, deberás presentar el modelo 420 correspondiente al cuarto trimestre solicitando la devolución de la cuota a compensar que constaba en el modelo 420 del segundo trimestre.

Además, es necesario presentar el modelo 425 de declaración resumen-anual. Y si tuviera obligación, el modelo 415 de declaración de operaciones económicas con terceras personas.

Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa indicada anteriormente, cualquier duda que pueda surgir con relación a este tema no dejes de contactar con nosotros.

Para comunicar a esta Asesoría la inclusión excepcional en el REPEP puedes hacerlo hasta el día 20 de julio (los colegiados suscritos al servicio completo).

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (195 kb)

23.12.2025

Exención en el IGIC para el ejercicio 2026

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Exención en el IGIC para el ejercicio 2026 por ingresos inferiores a 30.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 15 de enero de 2026

Más información:

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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC.

En el art. 109 de la Ley 4/2017 de 25 de Junio, se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2025), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2025) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2025 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2026, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2026 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo. Feliz Navidad y Próspero Año 2026,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (221 kb)

20.12.2024

Exención en el IGIC para el ejercicio 2025

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Exención en el IGIC para el ejercicio 2025 por ingresos inferiores a 30.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 15 de enero de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
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C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
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T. (+34) 928 248 844
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC.

En el art. 109 de la Ley 4/2012 de 25 de Junio, se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2024), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2024) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2024 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2025, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría.

Recibe un cordial saludo. Feliz Navidad y Próspero Año 2025

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (144 kb)

12.12.2023

Exención en el IGIC para el ejercicio 2024

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Exención en el IGIC para el ejercicio 2024 por ingresos inferiores a 30.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 15 de enero de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2023), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2023) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2023 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2024, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2024 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo y feliz 2024

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (119 kb)

27.12.2022

Exención en el IGIC para el ejercicio 2023

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Exención en el IGIC para el ejercicio 2023 por ingresos inferiores a 30.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 15 de enero de 2023

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2022), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2022) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2022 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2023, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%)

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial salud y feliz 2023

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (129 kb)