Inclusión excepcional en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, REPEP. Ingresos inferiores a 50.000 €
Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 20 de julio de 2026
Más información:
Asesoría fiscal
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Como sabes, tras la modificación llevada a cabo por el Decreto Ley 3/2026 como consecuencia de la Crisis en Oriente Medio desde el 1 de enero de 2027, se eleva el volumen de operaciones hasta 50.000 euros para acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC (REPEP).
No obstante, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2026, se establece, de forma extraordinaria, la opción de inclusión en el REPEP por parte de aquellos empresarios y profesionales personas físicas que, estando excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen por realizar durante el año 2025 un volumen de operaciones superior a 30.000 euros, pero igual o inferior a 50.000 euros.
Es importante tener en cuenta que esta opción excepcional por el REPEP en julio de 2026 es voluntaria. Queremos destacar que, al tratarse de un régimen transitorio y excepcional, la no presentación de la declaración censal de modificación comunicando la opción excepcional por el REPEP, no conlleva la renuncia. El sujeto pasivo persona física deberá continuar presentado los modelos de autoliquidaciones que le correspondan (en tu caso modelo 420).
Si estás de alta en el IGIC y se opta voluntariamente por el REPEP a partir del 01/07/2026, pero se presenta en plazo la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2026, no producirá la renuncia tácita al REPEP ni para el resto del ejercicio ni respecto a los tres años siguientes. La presentación en plazo de la autoliquidación periódica del primer trimestre del año 2027 sí supondrá la renuncia tácita.
Otro aspecto importante que debes tener presente. Si optas por la inclusión en el REPEP el 1 de julio de 2026, y tienes una cuota soportada deducible a compensar a 30 de junio de 2026 en modelo 420 2026 del segundo trimestre. ¿Cómo recuperás el importe pendiente?
Pues bien, en este caso, deberás presentar el modelo 420 correspondiente al cuarto trimestre solicitando la devolución de la cuota a compensar que constaba en el modelo 420 del segundo trimestre.
Además, es necesario presentar el modelo 425 de declaración resumen-anual. Y si tuviera obligación, el modelo 415 de declaración de operaciones económicas con terceras personas.
Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa indicada anteriormente, cualquier duda que pueda surgir con relación a este tema no dejes de contactar con nosotros.
Para comunicar a esta Asesoría la inclusión excepcional en el REPEP puedes hacerlo hasta el día 20 de julio (los colegiados suscritos al servicio completo).
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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