27.03.2013

Primer trimestre de 2013

Trimestre 1

El día 1 de abril se abrirá el plazo para presentar declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto de colaboradores como de alquiler de bienes inmuebles urbanos, correspondiente al primer trimestre de 2013. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2013 del IGIC.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 16 de abril de 2013

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

En relación al IGIC conviene recordar que, desde el día 1 de enero del presente, año está en vigor la eliminación de la franquicia fiscal recogida en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 que establecía la existencia de exención por volumen de operaciones. Esto quiere decir que todos los profesionales, que estén en el ejercicio de la actividad, y propietarios de locales que tengan éstos cedidos en arrendamiento deberán liquidar el IGIC correspondiente a este primer trimestre.

Es importante recordarte que si deseas efectuarlas a través de la Demarcación, deberás aportar, no más tarde del día 16 de abril, los datos que seguidamente se indican, toda vez que pasada dicha fecha se dificultaría la presentación de los modelos, los datos son los siguientes (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo)

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado.

Sociedades:

Además de la obligación, en su caso, referente al ingreso de las retenciones antes indicadas, también en los veinte primeros días, corresponde el pago a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades, debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación en la misma fecha, consistiendo dicha documentación fundamentalmente en la última liquidación del Impuesto Sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (35 kb)