06.05.2013

Renta 2012

Renta 2012

Asesoría fiscal. COAC Demarcación de Gran Canaria

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 2012

Del 2 de mayo al 30 de junio de 2013
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Para ser atendido por el Servicio de Asesoría Fiscal del COAC es imprescindible solicitar cita previa.

El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 17 de junio de 2013.
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Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Desde el día 2 de mayo, y hasta el día 30 de junio, independientemente de que la liquidación resulte positiva o con derecho a devolución, estará abierto el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2012.

Si es tu deseo efectuar la declaración a través de esta Demarcación Colegial, deberías aportar los datos y documentos a que se hace referencia más adelante, no más tarde del día 17 de junio. Con la finalidad de procurar una mejor atención al colegiado, hemos optado durante esta campaña, al igual que ya ocurriera en ejercicios precedentes, poner en práctica el sistema de Cita Previa. A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928/24.88.44 extensión 160 también dirigirte al correo afiscal@coac-lpa.com o bien afiscal1@coac-lpa.com y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora. En este punto te rogamos seas respetuoso con la fecha indicada, en la medida en que consideramos que de tal forma se puede prestar un servicio en mejores condiciones de calidad evitando esperas y sobre todo evitando las dificultades que se producen en los últimos días.

De cara a la declaración sería conveniente que te proveas de las certificaciones correspondientes a los ingresos que hayan estado sujetos a retención, no obstante tendremos preparado para el día concertado la información de los datos fiscales. Asimismo, hay que indicar que, al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.

Te recuerdo finalmente, que en caso de devolución, ésta deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria, de aquí que sea muy importante que facilites el Código de Cuenta Cliente donde quieras que se ingrese tu devolución. También deberás facilitar el Numero de Referencia Catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.

Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores, de ahí la solicitud de los datos fiscales.

Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:

  1. Certificación de retenciones correspondientes a empleados o pensionistas.
  2. Certificación de intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
  3. Recibos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Territorial Urbana), arrendamientos de inmuebles.
  4. Volumen de ventas y compras en actividades empresariales y agrícolas, así como los gastos.
  5. Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.
  6. Relación de gastos de tu actividad profesional según el siguiente desglose:
    • Sueldos salarios y Seguridad Social.
    • Compras (material, librería, etc.)
    • Financieros (Intereses de préstamos afectos a la actividad)
    • Alquileres.
    • Amortizaciones (deben estar registradas en el libro registro de bienes de Inversión)
    • Consumo de energía, agua y teléfono.
    • Otros gastos deducibles (incluye tributos no estatales, Seguros de responsabilidad civil, robo, incendio, etc., descuentos colegiales, colaboraciones).

Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las ‘Inversiones Profesionales’ realizadas durante el ejercicio 2012 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.

Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (134 kb)