22.10.2025

Sistema VERI*FACTU de emisión de facturas

Estimado Compañero:

Como sabes, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas.

El referido Real Decreto define como sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la admisión de información de facturación, su conservación y su procesamiento. Así, las hojas de cálculo, como Excel, pueden constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación, y por tanto, pueden ser consideradas sistemas informáticos de facturación si se utilizan para emitir facturas.

Para cumplir con el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas de facturación se admiten dos modalidades:

  1. Sistemas VERI*FACTU, que es como se llama a los sistemas de emisión de facturas verificables y son aquellos sistemas informáticos que, cumpliendo con todas las obligaciones del Reglamento, son utilizados por el obligado tributario para remitir por medios electrónicos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Los registros son remitidos justo después de crearse lo que impide que se alteren y garantiza su conservación y, además, las facturas son verificables dado que el cliente puede consultarlas en la sede electrónica utilizando para ello el código QR de la factura. Tiene esta consideración la aplicación web que la Administración Tributaria acaba de poner a disposición de los empresarios y profesionales, se trata de una aplicación gratuita de gestión y facturación del tipo verifactu.

    Pinchando en este enlace podrás acceder a videos explicativos VERI*FACTU que permitirán conocer el manejo de dicha aplicación
  2. El otro sistema es el de emisión de facturas no verificables (NO VERI*FACTU) Este tipo de sistemas no remiten los registros de facturación a la Sede electrónica, sino que los almacenan garantizando su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Estas facturas no son facturas verificables, como hemos indicado, dado que no pueden ser consultadas en la sede, pero incorporan el código QR en la factura y pueden ser comunicadas a la Agencia Tributaria.

Así pues, el obligado tributario puede optar por el sistema VERI*FACTU, que permite enviar los registros a la Agencia Tributaria, o un sistema que no lo haga, pero siempre y cuando también cumpla con los requisitos técnicos exigidos por el Reglamento.

Una empresa se puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. La opción se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, prolongándose esta opción, al menos, hasta finalizar el año natural.

Estarán obligados al uso del SIF los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas del art. 9.1 de la LIS.

Hay que indicar que estos empresarios y profesionales están obligados siempre que:

  • Utilicen algún SIF para expedir facturas. Así si facturan exclusivamente de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no les afectaría el Reglamento que regula los requisitos de facturación.
  • No estén adscritos de forma obligatoria o voluntaria al Suministro Inmediato de Información.
  • No tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
  • No dispongan de alguna resolución que les exima de cumplir con el reiterado Reglamento.

El plazo de adaptación para cumplir con los requisitos de los SIF es el siguiente:

Obligados
Fechas de adaptación
Contribuyentes Impuesto Sociedades
1 de enero de 2026
Resto de obligados
1 de julio de 2026

Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa reguladora de los sistemas informáticos de facturación.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Enlaces de interés:

Agencia Tributaria. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Vídeos explicativos del sistema VERI*FACTU
Agencia Tributaria. Acceso a la aplicación VERI*FACTU

Descargas:

Circular oficial (108 kb)

Información relacionada:

Especial ‘Sistemas informáticos de facturación’

26.09.2025

Tercer trimestre de 2025

El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de octubre de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al tercer trimestre de 2025. Asimismo se inició el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del 9 de octubre de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio (no olvidar el NIF).
  • Recibos justificativos del pago de salarios.
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período (enero a septiembre de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo período (enero a septiembre de 2025), desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Otros servicios exteriores
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguros
    • Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar a través de la Asesoria Fiscal de este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos, así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble).

Sociedades

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de octubre de 2025.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte dias del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación presentada durante el mes de julio último correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (98 kb)

29.07.2025

Notificaciones de la Agencia Tributaria durante el mes de agosto

Muy importante y de interés general

Estimado Colegiado:

Con la entrada del mes de agosto y el comienzo del periodo vacacional queremos hacerte una serie de indicaciones, en relación, a las notificaciones giradas por la Agencia Tributaria que se pudiesen producir durante dicho mes. En caso de recibir la notificación por correo ordinario, normalmente esta debe ir precedida, de al menos, dos avisos de llegada según el modelo que te indicamos seguidamente:

En caso de producirse dicho aviso sería aconsejable no retirar la referida notificación de la Oficina de Correos sino remitirla a la Asesoría junto con autorización y copia del DNI vigente encargándose la Asesoría de su retirada en la Agencia Tributaria.

En el supuesto hipotético de recibir la notificación por vía telemática sería oportuno que no accedas a la notificación y remitas a la Asesoría el aviso que hayas podido haber recibido por medio del correo electrónico o vía SMS acompañado también por autorización y copia del DNI vigente encargándose igualmente la Asesoría de su retirada en la Agencia Tributaria, también sería aconsejable sólo y exclusivamente para aquellos colegiados que estén suscritos al sistema de notificación electrónica, en consecuencia, si tú no estás suscrito no procede que utilices esta vía, solicitar los días de cortesía para el envío de notificación electrónica, pinchando en este enlace podrás acceder a dicha solicitud

Los correos de la asesoría para el envío de cualquier notificación son los siguientes:

Recibe un cordial saludo y Feliz Verano!!
Asesoría Fiscal

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Circular oficial (74 kb)

30.06.2025

Segundo trimestre de 2025

El 1 de julio se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de julio de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2025. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 9 de julio de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2025) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal
    • ​Arrendamientos y cánones
    • ​Reparaciones y conservación
    • ​Otros servicios exteriores
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes
    • ​Primas de Seguros
    • ​Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (101 kb)

08.05.2025

Modificación del horario de atención al público (presencial y telefónico) de la Asesoría Fiscal

Secretario del COA Gran Canaria

Estimado colectivo:

Por medio de la presente se comunica que, a partir de la fecha de la presente circular, y hasta nuevo aviso, se modifica los viernes, el horario de atención al público (presencial y telefónico) del Departamento de Asesoría Fiscal, concretamente, dicho día, el horario será de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.

Horario de atención al público del Departamento de Asesoría Fiscal:

  • De lunes a jueves de 8:00 de la mañana a 15:00 de la tarde
  • Viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Salvador Melián Cárdenes
Secretario

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Circular oficial (126 kb)