02.07.2026

Exención en el IGIC. Inclusión excepcional en el REPEP

Inclusión excepcional en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, REPEP. Ingresos inferiores a 50.000 €

Plazo para comunicar el cambio de régimen a la Asesoría Fiscal: 20 de julio de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como sabes, tras la modificación llevada a cabo por el Decreto Ley 3/2026 como consecuencia de la Crisis en Oriente Medio desde el 1 de enero de 2027, se eleva el volumen de operaciones hasta 50.000 euros para acogerse al régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC (REPEP).

No obstante, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2026, se establece, de forma extraordinaria, la opción de inclusión en el REPEP por parte de aquellos empresarios y profesionales personas físicas que, estando excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen por realizar durante el año 2025 un volumen de operaciones superior a 30.000 euros, pero igual o inferior a 50.000 euros.

Es importante tener en cuenta que esta opción excepcional por el REPEP en julio de 2026 es voluntaria. Queremos destacar que, al tratarse de un régimen transitorio y excepcional, la no presentación de la declaración censal de modificación comunicando la opción excepcional por el REPEP, no conlleva la renuncia. El sujeto pasivo persona física deberá continuar presentado los modelos de autoliquidaciones que le correspondan (en tu caso modelo 420).

Si estás de alta en el IGIC y se opta voluntariamente por el REPEP a partir del 01/07/2026, pero se presenta en plazo la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2026, no producirá la renuncia tácita al REPEP ni para el resto del ejercicio ni respecto a los tres años siguientes. La presentación en plazo de la autoliquidación periódica del primer trimestre del año 2027 sí supondrá la renuncia tácita.

Otro aspecto importante que debes tener presente. Si optas por la inclusión en el REPEP el 1 de julio de 2026, y tienes una cuota soportada deducible a compensar a 30 de junio de 2026 en modelo 420 2026 del segundo trimestre. ¿Cómo recuperás el importe pendiente?

Pues bien, en este caso, deberás presentar el modelo 420 correspondiente al cuarto trimestre solicitando la devolución de la cuota a compensar que constaba en el modelo 420 del segundo trimestre.

Además, es necesario presentar el modelo 425 de declaración resumen-anual. Y si tuviera obligación, el modelo 415 de declaración de operaciones económicas con terceras personas.

Estas son algunas de las cuestiones recogidas en la normativa indicada anteriormente, cualquier duda que pueda surgir con relación a este tema no dejes de contactar con nosotros.

Para comunicar a esta Asesoría la inclusión excepcional en el REPEP puedes hacerlo hasta el día 20 de julio (los colegiados suscritos al servicio completo).

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (195 kb)

01.07.2026

Segundo trimestre de 2026

El 1 de julio se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2026

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de julio de 2026

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Información detallada:

Estimado compañero:

Te recordamos que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2026. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2026 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 9 de julio de 2026, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2026)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2026) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Otros servicios exteriores
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguros
    • Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (188 kb)

23.03.2026

Primer trimestre de 2026

El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2026.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 8 de abril de 2026

Más información:

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D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2026. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2026 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 8 de abril de 2026, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 8 de abril de 2026.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

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Circular oficial (188 kb)

06.03.2026

Renta 2025

Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio 2025

Del 8 de abril al 30 de junio de 2026

Atención presencial mediante cita previa a partir del 23 de marzo de 2026

Plazo de aportación de documentación a la Asesoría Fiscal: 10 de junio de 2026

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Dña. Margarita de León (ext. 23)
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Información detallada:

Estimado compañero:

Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte el inicio de la campaña de IRPF 2025

Como sabes, el próximo 8 de abril se abrirá el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2025

Nuevamente desde la Asesoría Fiscal queremos hacer un esfuerzo para adelantar la campaña de renta que, de ordinario, se ha venido desarrollando a partir del final del primer trimestre.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que la campaña de renta, hasta el momento de redactar la presente circular, no ha experimentado cambio en cuanto a los plazos, comenzaremos a facilitar cita presencial previa a partir del próximo 23 de marzo de 2026. Te recuerdo que, durante este período de declaración, podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada martes y jueves de 17:00 a 19:30 h con la finalidad de procurar una mejor atención a aquellos colegiados que, por circunstancias profesionales o laborales no pudiesen asistir en horario matinal. El plazo para la entrega de la documentación del IRPF del 2025 finalizará el 10 de junio de 2026.

A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928 24 88 44, extensiones 23 y 24, y también dirigirte a los correos:

y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora.

Datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración
Conceptos deducibles

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (266 kb)

03.02.2026

Declaración de operaciones superiores a 3.005,06 € durante 2025

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 16 de febrero de 2026

Más información:

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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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Estimado compañero:

El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y, estando dados de alta en el Servicio Completo de la Asesoría, deseen hacerlo a través del servicio colegial, deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del 16 de febrero de 2026.

Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2025. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria Estatal, es decir, el modelo 347.

En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador o denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados con su referencia catastral.

Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  • Nombre y apellidos o razón social
  • Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  • Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2025
  • Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  • Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

Rogamos cumplimenten el cuadro que se detalla en la circular adjunta. Asimismo facilitamos un anexo para que puedan cumplimentarlo en el caso de que sean mas de uno el cliente o proveedor.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (236 kb)