17.12.2020

Cuarto trimestre de 2020

Trimestre 4

El día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 13 de enero de 2021

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2020. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2020 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que estén ejerciendo la actividad. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Si deseas efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 13 de enero de 2021, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2020)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro para facilitar su cumplimentación).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2020).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2020 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 del presente mes de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 13 de enero de 2021.

Recibe un cordial saludo con nuestro deseo de que tengas una Feliz Navidad y un año 2021 en el que se cumplan todas tus expectativas

Esteban Ramos Pérez
Asesor fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

Descargas:

Circular oficial (135 kb)