El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2020.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 8 de abril de 2020
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
En primer lugar, por medio de esta circular, queremos trasladarte nuestra comprensión y solidaridad con la situación que estamos viviendo, al tiempo que queremos expresarte nuestro deseo que salud para ti y todos los que te rodean, y nuestro compromiso en seguir estando a tu lado apoyándote en todo aquello que esté en nuestras manos en estos momentos de dificultad.
Hasta el día de la fecha no hemos podido emitir la presente circular en la medida en que, después de la declaración del estado de alarma y tal como han solicitado las diferentes asociaciones profesionales y empresariales, todo hacía pensar en la posibilidad de una ampliación del plazo para la presentación de esta declaración trimestral. Dicha ampliación solo se ha producido en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria en la que, como ya te anunciamos esta misma semana, ha decidido ampliar el plazo de presentación de la liquidación de este trimestre de IGIC hasta el próximo día 1 de junio. El resto de liquidaciones trimestrales, como son el pago fraccionado, retenciones, IVA y pago a cuenta del impuesto de sociedades (mod. 130, 111, 115, 303 y 202) se mantienen hasta el próximo día 20 de abril.
Así las cosas hemos considerado que nos podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:
afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
La información la puedes enviar, si es posible, antes del día día 8 de abril, enviando los siguientes datos:
- Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a marzo 2020)
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
- Pagos efectuados a colaboradores.
- Salarios abonados durante el trimestre.
- Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a marzo 2020).
- Importe de los alquileres abonados desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo del mismo año
En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 del mes de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.
Sociedades
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 8 del mes de Abril.
Quiero aprovechar, asimismo, para recordarte que, conforme establece el Real Decreto-Ley 7/2020 en su artículo 14, si lo consideras oportuno y es tu deseo se puede solicitar fraccionamiento de las deudas tributarias que se generen hasta el 30 de mayo en las siguientes condiciones:
- “En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Finalmente queremos reiterar nuestra cercanía, solidaridad y comprensión y simplemente decirte que estaremos a tu disposición para en la medida en que lo precises y esté en nuestras manos podamos prestarte la mejor ayuda posible Un cordial salud
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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