Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado Colegiado:
Con la intención de mantenerte informado sobre diferentes cuestiones relacionadas con la situación creada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queremos hacerte llegar el criterio establecido por la Administración y que recoge el informe evacuado por la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado.
Como recordarás, en las circulares que preceden a ésta te informamos sobre la suspensión de los plazos procedimentales que afectan a todos los ámbitos de la Administración durante el período de vigencia del estado de alarma. En esta circular queremos acercarte el criterio que mantendrá la Administración respecto de los plazos que han sido objeto de suspensión por mor de lo estipulado en el Real Decreto 463/2020 y Real Decreto-Ley 8/2020.
La Administración entiende que: “los plazos procedimentales …quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
Por otro lado, en el BOE del pasado 19 de marzo se publicó la Orden HAC/253/2020 del Ministerio de Hacienda por el que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto Sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, estableciéndose que el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020 ambos inclusive. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las declaraciones que resulten con cuota a ingresar y se quiera domiciliar deberá hacerse antes del día 25 de junio.
En próximas circulares seguiremos dando más detalles sobre todas estas cuestiones.
Con nuestros deseos de salud para ti y toda tu familia, recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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