16.01.2019

Exención en el IGIC y deber de presentar el modelo 425

IGIC

Estimado Colegiado:

Como sabes, en el ejercicio 2018 entró en vigor, nuevamente, la exención por franquicia fiscal en el IGIC, consistente en que aquellos profesionales y empresarios, personas físicas, que durante el ejercicio inmediato anterior hayan tenido un volumen de operaciones inferior a 30.000,00 €, a lo largo del ejercicio siguiente estarían exentos de la obligación de repercutir el IGIC. Para el presente ejercicio, el límite sigue siendo el mismo. Efectivamente en el punto diecinueve de la Disposición Final Séptima de la Ley 7/2018 por la que se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recoge una modificación del párrafo 3º del apartado 1º del artículo 109 de la Ley 4/2012 en la que se incluía la exención por franquicia fiscal, pero esa modificación no afecta al importe del límite de la referida franquicia fiscal.

Por lo tanto, si durante el ejercicio anterior estabas en la obligación de repercutir el IGIC y no has tenido un volumen de operaciones superior a la indicada cifra de 30.000,00 € y deseas acogerte a la exención, deberás comunicarlo a la Agencia Tributaria Canaria a través del modelo 400. Aquellos colegiados que estando suscritos al servicio completo de la asesoría fiscal deseen hacerlo a través de la misma, deberán indicarlo a esta asesoría antes del día 25 de enero.

Asimismo, en la Ley 7/2018 de presupuestos se añade una disposición transitoria, la undécima, que establece una Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional que implica la exención en el IGIC. Dicha disposición establece que excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 400), la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.

En consecuencia, quien encontrándose exento del IGIC durante el ejercicio anterior (2018) haya renunciado tácitamente a la exención en dicho ejercicio (por presentar los modelos 420) podrán solicitar su inclusión, para el presente ejercicio 2019, en el régimen especial y, por tanto, estar exento siempre y cuando se presente el modelo 400 pidiendo la inclusión durante el mes de enero.

En este caso, también aquellos colegiados que estando suscritos al servicio completo de la asesoría fiscal deseen hacerlo a través de la misma, deberán indicarlo a esta asesoría antes del día 25 de enero.

Finalmente indicarte que la Agencia Tributaria Canaria ha establecido que los profesionales y empresarios que están exentos de IGIC deberán, no obstante, presentar el modelo 425 de resumen anual, modelo que habrá de presentarse durante el mes de enero, debiendo facilitar los datos correspondientes al mismo consistentes en señalar el volumen de operaciones que hayas tenido en el ejercicio 2018. Aquellos colegiados que, estando suscritos al servicio completo de la asesoría fiscal, quieran realizarlo a través de la misma, deberán indicarlo a esta asesoría antes del día 25 de enero.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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