01.07.2014

Segundo trimestre de 2014

Trimestre 2

Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2014.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 15 de julio de 2014

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que hoy día 1 de Julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al segundo trimestre de 2014. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2014 del IGIC, declaración que sólo deberán realizar aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del indicado impuesto.

Si deseas efectuarlas a través de la Demarcación, deberás aportar, no mas tarde del día 15 de julio, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 abril a 30 de junio de 2014):

  • Importe de los honorarios brutos.
  • Retenciones que como profesional te hubieren practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores.
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos.
  • Pago fraccionado realizado durante el primer trimestre de 2011.
  • Importe de los alquileres abonados.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado.

Sociedades

Además de las mismas obligaciones a que hemos hecho relación anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) también en los 25 primeros días del presente mes de Julio, corresponde el pago del Impuesto Sobre Sociedades relativo al ejercicio de 2013 debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación correspondiente a la contabilidad a efectos de la cumplimentación de dicha liquidación en la misma fecha antes referida, es decir, 15 del mes de julio.

Descargas:

Circular oficial (83 kb)