02.10.2013

Tercer trimestre de 2013

Trimestre 3

Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2013.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 14 de octubre de 2013

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de Octubre se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al tercer trimestre de 2013. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2013 DEL IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que esté ejerciendo la actividad, dado que la franquicia fiscal del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 quedó sin efecto desde el día 1 de enero de 2013.

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones: afiscal@coac-lpa.com o afiscal1@coac-lpa.com

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de la Demarcación, deberás aportar, no mas tarde del día 14 de octubre, los siguientes datos (referidos al periodo impositivo: 1 de julio al 30 de septiembre):

  • Etiquetas identificativas que obren en tu poder.
  • Importe de los honorarios brutos.
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores.
  • Salarios abonados.
  • Gastos producidos.
  • Pago fraccionado realizado durante los dos primeros trimestres del año (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 del presente mes de Septiembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el I.V.A.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 14 del mes de octubre.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte días del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría de esta Demarcación en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación efectuada durante el mes de Julio correspondiente al impuesto sobre Sociedades, en caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles.

Descargas:

Circular oficial (171 kb)