06.07.2011

Segundo trimestre de 2011

Trimestre 2

Desde el día 1 de julio está abierto el plazo para presentar declaración autoliquidación de pago fraccionado y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al segundo trimestre de 2011. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2011 del IGIC, declaración que sólo deberán realizar aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del indicado Impuesto.

El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 15 de julio de 2011.

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Si deseas efectuarlas a través de la Demarcación, deberás aportar, no más tarde del día 15 de julio, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 abril a 30 de junio de 2011):

  • Importe de los honorarios íntegros percibidos
  • Importe de los gastos producidos
  • Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
  • Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
  • Salarios abonados.
  • Importe de las rentas de alquiler abonadas.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado.

Sociedades

Además de las mismas obligaciones a que hemos hecho relación anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) también en los 25 primeros días del presente mes de julio, corresponde el pago del Impuesto Sobre Sociedades relativo al ejercicio de 2010 debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación correspondiente a la contabilidad a efectos de la cumplimentación de dicha liquidación en la misma fecha antes referida, es decir, 15 del mes de julio.

Descargas:

Circular oficial (104 kb)