Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado colegiado
Te recuerdo que el próximo día 5 de noviembre se procederá, por parte de la Agencia Tributaria, a efectuar el cargo correspondiente al segundo plazo del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas referido al ejercicio 2019.
Sólo para el caso de no haber domiciliado el segundo plazo, habrá que confeccionar el modelo 102 que servirá para efectuar el pago correspondiente a tal fraccionamiento. Lo normal es que el segundo plazo se haya domiciliado lo que hará que el cargo se efectúe, por parte de la Agencia Tributaria, el mismo día 5 de noviembre. No obstante, aconsejamos comprobar que dicho segundo plazo esté efectivamente domiciliado y, al mismo tiempo, comprobar que se dispone de saldo suficiente en la cuenta designada para atender el reiterado pago.
Asimismo, conviene recordar que este mes de noviembre se llevará a cabo el pago del aplazamiento correspondiente a las declaraciones-liquidaciones que se efectuaron durante el período de estado de alarma declarado en el mes de marzo.
Recordamos lo indicado entonces:
- “En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley [7/2020] y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Hay que recordar que, posteriormente se amplió a cuatro meses el período de tiempo en el que no se devengaban intereses. La fecha inicialmente establecida como vencimiento para el cargo de los aplazamientos solicitados en su momento sería el próximo día 20 de noviembre.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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