15.09.2021

Limitación de pagos en efectivo

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

​En el Boletín Oficial del Estado número 164 de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

​Dicha disposición normativa modifica, entre otros preceptos, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre que, en su nueva redacción, establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 € (hasta el 10 de julio de 2021, 2.500,00 €).

​No obstante, señala la norma que el límite es de 10.000,00 € (hasta el 10 de julio de 2021, 15.000,00 €) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

​Debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

​A efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

​Además se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34,2 e la Ley 10/2010 de 28 de abril, en particular:

  1. ​El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
  2. ​Los efectos negociables o medios de pago al portador. Entiéndase aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. (cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción.
  3. ​Las tarjetas prepago, considerando aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para hacer pagos.
  4. ​Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

​Es importante destacar que, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años, para acreditar que se realizó por alguno de los medios de pagos distintos del efectivo.

​Recordar que, la realización de pagos en efectivo cuando éstos no se puedan realizar, se considera infracción grave, siendo sujetos infractores tantos las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida, respondiendo ambos de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse, de forma indistinta, a cualquiera de ellas o contra ambas partes.

​La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción.

​La ley contempla una causa de exoneración de la sanción y se aplicará sobre el contribuyente interviniente si voluntariamente denuncia ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación. En caso de que se presentase la denuncia de forma simultánea por ambos intervinientes, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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