06.03.2026

Renta 2025

Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio 2025

Del 8 de abril al 30 de junio de 2026

Atención presencial mediante cita previa a partir del 23 de marzo de 2026

Plazo de aportación de documentación a la Asesoría Fiscal: 10 de junio de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte el inicio de la campaña de IRPF 2025

Como sabes, el próximo 8 de abril se abrirá el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2025

Nuevamente desde la Asesoría Fiscal queremos hacer un esfuerzo para adelantar la campaña de renta que, de ordinario, se ha venido desarrollando a partir del final del primer trimestre.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que la campaña de renta, hasta el momento de redactar la presente circular, no ha experimentado cambio en cuanto a los plazos, comenzaremos a facilitar cita presencial previa a partir del próximo 23 de marzo de 2026. Te recuerdo que, durante este período de declaración, podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada martes y jueves de 17:00 a 19:30 h con la finalidad de procurar una mejor atención a aquellos colegiados que, por circunstancias profesionales o laborales no pudiesen asistir en horario matinal. El plazo para la entrega de la documentación del IRPF del 2025 finalizará el 10 de junio de 2026.

A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928 24 88 44, extensiones 23 y 24, y también dirigirte a los correos:

y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora.

Datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración
Conceptos deducibles

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (266 kb)

03.02.2026

Declaración de operaciones superiores a 3.005,06 € durante 2025

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 16 de febrero de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
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E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y, estando dados de alta en el Servicio Completo de la Asesoría, deseen hacerlo a través del servicio colegial, deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del 16 de febrero de 2026.

Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2025. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria Estatal, es decir, el modelo 347.

En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador o denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados con su referencia catastral.

Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  • Nombre y apellidos o razón social
  • Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  • Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2025
  • Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  • Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

Rogamos cumplimenten el cuadro que se detalla en la circular adjunta. Asimismo facilitamos un anexo para que puedan cumplimentarlo en el caso de que sean mas de uno el cliente o proveedor.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Circular oficial (236 kb)

17.12.2025

Cuarto trimestre de 2025

El 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de enero de 2026

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de enero se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al cuarto trimestre de 2025. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del cuarto trimestre de 2025 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no estén exentos de IGIC. Asimismo, se habrán de presentar los modelos correspondientes a los resúmenes anuales del IRPF, tanto en lo referente a las retenciones de colaboradores como de los alquileres y el resumen correspondiente al IGIC (modelos 190, 180 y 425 respectivamente). En este punto tenemos que recordarte también que aquellos colegiados que estén exentos del IGIC tendrán, no obstante, que presentar también el resumen anual del IGIC (modelo 425)

Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:

Quienes vayan a efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberán aportar, no más tarde del 9 de enero de 2026, los siguientes datos:

  • Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a diciembre 2025)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
  • Pagos efectuados a colaboradores (Adjuntamos cuadro que rogamos cumplimenten para facilitar la presentación del modelo resumen anual de los colaboradores).
  • Salarios abonados durante el trimestre.
  • Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a diciembre 2025).
  • Pago fraccionado realizado durante los tres primeros trimestres de 2025 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
  • Importe de los alquileres abonados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025, con indicación de los datos identificativos del arrendador y la referencia catastral del inmueble arrendado.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Sociedades:

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de enero de 2026.

Las sociedades civiles profesionales tendrán que presentar el mod. 184 durante el mes de enero, a los efectos de cumplimentar debidamente dicha declaración deberán aportar los siguientes datos:

  • El total de ingresos generados durante el ejercicio indicándose el importe de las retenciones soportadas por la sociedad también durante el presente ejercicio.
  • Asimismo, tendrán que aportar los gastos correspondientes a la actividad que se hayan generado durante el ejercicio 2025, debiendo desglosar dichos gastos en los siguientes conceptos:
    • Gastos personal
    • Consumo explotación
    • Tributos fiscalmente deducibles
    • Arrendamientos / cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Servicios profesionales
    • Suministros
    • Gastos financieros
    • Amortizaciones
    • Provisiones
    • Otros gastos

Recibe un cordial saludo con nuestro deseo de que tengas una Feliz Navidad y un año 2026 en el que se cumplen todas tus expectativas

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (221 kb)

26.09.2025

Tercer trimestre de 2025

El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de octubre de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
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F. (+34) 928 248 161
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al tercer trimestre de 2025. Asimismo se inició el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del 9 de octubre de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio (no olvidar el NIF).
  • Recibos justificativos del pago de salarios.
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período (enero a septiembre de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo período (enero a septiembre de 2025), desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • Otros gastos de personal
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Otros servicios exteriores
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguros
    • Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
    • Dotaciones amortización inmovilizado material
    • Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar a través de la Asesoria Fiscal de este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos, así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble).

Sociedades

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 9 de octubre de 2025.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte dias del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación presentada durante el mes de julio último correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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30.06.2025

Segundo trimestre de 2025

El 1 de julio se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2025

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 9 de julio de 2025

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2025. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2025 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 9 de julio de 2025, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2025)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2025) desglosados de la siguiente forma:
    • Sueldos salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​Otros gastos de personal
    • ​Arrendamientos y cánones
    • ​Reparaciones y conservación
    • ​Otros servicios exteriores
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes
    • ​Primas de Seguros
    • ​Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad, comisiones, etc.)
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles

Enlaces de interés:

Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios

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Circular oficial (101 kb)