El 2 de enero se abrirá el plazo para presentar declaración autoliquidación del pago fraccionado (mod. 130) y retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110 y 115), correspondiente al 4º trimestre de 2009. Asimismo, se inicia el plazo para la declaración (mod. 425) y liquidación del IGIC.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 15 de enero de 2010
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Se deberán aportar los siguientes datos:
- Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
- Recibos justificativos del pago de salarios, en el supuesto de que los mismos no sean confeccionados en esta Demarcación.
- Importe de los ingresos íntegros profesionales de todo el ejercicio. (enero a diciembre de 2009)
- Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a diciembre de 2009)
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
- Importe del IGIC repercutido y soportado durante el cuarto trimestre. Deberás aportar, asimismo, los impresos modelos 420 correspondientes a las anteriores liquidaciones trimestrales del IGIC.para el caso de no haberlo hecho durante el año, con objeto de acompañarlos al sobre anual del IGIC.
Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo durante el próximo mes de enero juntamente con la declaración anual de IVA, liquidación que también podrás efectuar en esta Demarcación.
Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos relativos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)
Les recuerdo la necesidad de facilitar los datos referentes a los colaboradores así como los arrendadores, en su caso, a cuyo efecto acompañamos hoja a cumplimentar por quienes aún no hayan hecho entrega a esta asesoría de los datos solicitados, la omisión de alguno de los datos expresados o de todos los datos, puede dar lugar a la imposición de sanciones importantes tal como indicamos en anteriores circulares.
Las Sociedades deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arriba del IGIC y de arrendamientos, en su caso.
Recibe un cordial saludo y nuestros mejores deseos para el próximo año 2010 que se iniciará.
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Circular oficial (73 kb)