Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado Compañero:
Como recordarás, el pasado 19 de marzo en la circular número 3 de esta Asesoría Fiscal se comunicaba la suspensión de los plazos procesales y administrativos, en concreto, en dicha circular se decía que, conforme a lo estipulado en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo se permitía “la ampliación hasta el 30 de abril de los procedimientos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, todo ello para, por ejemplo, atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, etc.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento”.
Posteriormente y en virtud de lo establecido, en la Disposición adicional primera del Real Decreto 15/2020 de 22 de abril se establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 antes indicado, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020 quedando por tanto ampliada hasta el día 30 la suspensión de los plazos administrativos, según comunicamos mediante nuestra circular número 10 de 29 de abril.
Pues bien, el pasado sábado 23 de mayo se recogió en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2020 que ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, y ello en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo. En el citado acuerdo se establece lo siguiente:
- Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos procesales y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.2ª
- Con efectos desde el 1-6-2020, se reanuda (o reinicia, cuando así lo establezca la norma) el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.3ª .
- Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones y queda derogado lo dispuesto en RD 463/2020 disp.adic.4ª .
Por tanto, a partir del próximo día 1 de junio, como acabamos de señalar, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos, por ejemplo, para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones, etc.
Por otro lado, en nuestra circular número 4 de 22 de marzo pasado se señalaba los criterios que la Administración, a través de los servicios jurídicos de la Abogacía del Estado establece para el supuesto de alzamiento de la suspensión dice lo siguiente: “los plazos procedimentales… quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
Finalmente, queremos manifestarte nuestros mejores deseos de salud, cercanía, solidaridad y simplemente decirte que estaremos a tu disposición para, en la medida en que lo precises y esté en nuestras manos, intentar prestarte la mejor ayuda posible. Un cordial saludo
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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