El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2018.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 11 de octubre de 2018
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referidos al tercer trimestre de 2018. Asimismo se inicia el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2018 del IGIC.
Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones: afiscal@arquitectosgrancanaria.es o bien afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
Si deseas efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 11 de octubre, los siguientes datos:
- Importe de los honorarios brutos correspondientes al periodo impositivo (enero a septiembre 2018)
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado durante el período referido.
- Pagos efectuados a colaboradores.
- Salarios abonados durante el trimestre.
- Gastos producidos durante este mismo periodo impositivo (enero a septiembre 2018).
- Pago fraccionado realizado durante los dos primeros trimestres de 2018 (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
- Importe de los alquileres abonados desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2018.
En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 del presente mes de septiembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.
Sociedades
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 11 de octubre.
Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte días del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación efectuada durante el mes de Julio correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, en caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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