El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2018.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 13 de abril de 2018
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2018. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2018 del IGIC,declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.
Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:
afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
Si deseas efectuar las liquidaciones a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 13 de abril, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):
- Importe de los honorarios íntegros percibidos
- Importe de los gastos producidos
- Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
- Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
- Salarios abonados.
- Importe de las rentas de alquiler abonadas.
- Importe del IGIC repercutido y soportado (también en caso del IVA).
Sociedades:
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 11 del mes de abril.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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