Estimado Colegiado:
Seguidamente pasamos a poner en tu conocimiento algunas modificaciones que han afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modifica a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el pasado día 30 de diciembre de 2017.
En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.
Aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400), o comunicar la renuncia a dicho régimen especial antes del día 2 de abril de 2018 (Disposición Transitoria décima de la Ley 7/2017), si bien los efectos, este año de dicha comunicación se retrotraen al 1 de enero de este año 2018.
La renuncia a la exención se extenderá por un período de tres años y, salvo revocación expresa (a través del modelo censal 400), se prorroga de forma automática para cada uno de los años siguientes, no obstante, se entiende que la renuncia es tácita cuando el sujeto pasivo presente en plazo la autoliquidación (modelo 420) correspondiente.
Este régimen es incompatible con el régimen especial del criterio de caja, es decir, quienes estén acogidos a dicho régimen especial no pueden optar por éste. Y en cuanto a las obligaciones que puedan tener quienes se acojan a este régimen especial se encuentran la de presentar la declaración censal (modelo 400) de inclusión, renuncia o exclusión del régimen en la AEAT Canaria, que recordamos que para este ejercicio podrá ser hasta el día 2 de abril de 2018, emitir y conservar las facturas como viene siendo habitual, llevar los libros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC y presentar la declaración informativa correspondiente al volumen de operaciones.
Una de las cuestiones que debes tener en cuenta al objeto de acogerte a este régimen especial es que puede ocurrir que tengas gastos mensuales que supongan soportar el IGIC, por ejemplo, pago a colaboradores que cobren el IGIC o pago de alquileres de estudio que, a su vez, también impliquen la obligación de repercutir el IGIC, podría darse el caso de que estar acogido a este régimen sea más oneroso en la medida en que dichas cuotas de IGIC no podrían ser objeto de deducción, cosa que si podría darse de estar incurso en el régimen general, por lo que debes valorarlo de cara a optar por acogerte a este régimen especial.
En cualquier caso, tenemos previsto emitir una nueva circular señalando otras novedades recogidas en materia de deducciones del IRPF en la Comunidad Autónoma de Canarias y ampliando aspectos relacionados con este régimen especial
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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