Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2017.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 11 de julio de 2017
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado compañero:
Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2017. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2017 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 11 de julio, los siguientes datos:
- Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
- Recibos justificativos del pago de salarios
- Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2017)
- Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2017)
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
- Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.
Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio.
Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)
Sociedades
Las Sociedades deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arriba del IGIC y de arrendamientos, en su caso, también en este período se habrán de presentar las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades.
Recibe un cordial saludo,
Esteban Ramos
Asesor Fiscal
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