05.10.2015

Tercer trimestre de 2015

Trimestre 3

Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2015.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 14 de octubre de 2015

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de Octubre se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al Tercer Trimestre de 2015. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del Tercer Trimestre de 2015 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que esté ejerciendo la actividad, dado que la franquicia fiscal del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 quedó sin efecto desde el día 1 de Enero de 2013, es decir, ya no existe la exención por volumen de operaciones.

Si deseas efectuar las liquidaciones a través de la Demarcación, deberás aportar, no más tarde del día 14 de octubre, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante el trimestre. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios para el caso de que tuvieses personal asalariado.
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales de todo el ejercicio. (enero a diciembre de 2015)
  • Importe de los gastos producidos durante el periodo (enero a octubre de 2015)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre.

En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 del presente mes de Septiembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo también en el curso de este período liquidación que también podrás efectuar en esta Demarcación.

También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 14 del mes de Octubre.

Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte días del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría de esta Demarcación en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación efectuada durante el mes de Julio correspondiente al impuesto sobre Sociedades, en caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Información relacionada:

Gastos deducibles.

Descargas:

Circular oficial (111 kb)