Información de la Asesoría Fiscal del Colegio sobre los cambios normativos consecuencia de la reciente aprobación de la Ley 26/2014 modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, y la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.
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Estimado Compañero:
Como habrás podido conocer por diferentes medios, en estas últimas fechas se han producido una serie de cambios normativos que afectan al IRPF al Impuesto Sobre Sociedades, también al IVA. El propósito de esta circular es hacerte llegar aquellas modificaciones que puedan ser de mayor interés, sin perjuicio de que en próximas circulares te traslademos el resto de modificaciones producidas en los diferentes tributos que hemos mencionado.
Modificaciones en las retenciones
Como aspecto a destacar en el apartado de las retenciones procede indicarte que las retenciones por actividad profesional dejan de ser del 21 y pasarán durante el ejercicio 2015 a un tipo general del 19% pasando a ser del 18% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016. Por otro lado, se incorpora al texto normativo, es decir, se mantiene la retención del 15% que ya se venía aplicando desde mediados de este ejercicio, siempre y cuando se diesen determinadas condiciones, (que el volumen de ingresos del ejercicio anterior por la actividad económica no superase 15.000,00 € y además que dicho importe sea superior al resultado de aplicar el 75% a la suma de los ingresos profesionales y rentas del trabajo por cuenta ajena).
En relación a las retenciones correspondientes a los arrendamientos de capital inmobiliario pasarán durante el ejercicio 2015 a un tipo del 20% pasando a ser del 19% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016. Por tanto, aquellos casos en que se tenga un local arrendado para el ejercicio de una actividad económica y esté sujeto a retención deberá aplicarse los tipos de retención que se dejan señalados.
También cabe destacar la reducción de los tipos de retención en el caso de administradores de sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios en el último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos haya sido inferior a 100.000,00 € (cien mil €) en este caso el tipo de retención será también durante el ejercicio 2015 del 20% pasando a ser del 19% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016.
Modificaciones rendimientos de actividad económica
Entre otras cuestiones se modifica la cuantía para el conjunto de los denominado gastos de difícil justificación que se mantiene en el 5% con el límite máximo de 2.000,00 €.
Como hecho novedoso que contiene la norma que entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2015 procede indicar que en el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de una actividad económica, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Modificaciones rendimientos de capital inmobiliario
Por un lado se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, sin embargo, se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Modificaciones rendimientos de capital mobiliario
Lo más destacado lo encontramos en la eliminación de la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.
Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:
- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.
Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
Modificaciones rendimientos del trabajo por cuenta ajena
Una de las modificaciones que en su momento generó más controversia ha sido la correspondiente a la exención por el abono de la indemnización, la modificación ha dejado la regulación de este particular de la siguiente forma: Se establece la exención de las indemnizaciones que se abonen por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un máximo exento de hasta 180.000 euros, dicha medida retrotraerá su vigencia con efectos al 1 de agosto de 2014. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo por cuenta ajena con carácter irregular pasa a ser del 30%.
Modificaciones variaciones patrimoniales
Otra de las modificaciones que despertó interés por el nuevo tratamiento de que iba a ser objeto hace referencia al tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de toda clase de activos.
En relación a las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles no afectos a actividad económica, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Sin embargo, se mantienen los coeficientes de abatimiento para los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Estos coeficientes de abatimiento quedan limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.
Modificación en planes de pensiones y otras deducciones
También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.
Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.
Por otra parte, desaparece la deducción por el alquiler de vivienda habitual, de esta manera para los inquilinos, se suprime dicha deducción con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros).
En cuanto a las modificaciones referidas al Impuesto sobre sociedades cabe destacar entre otras que las sociedades civiles que tiene un objeto mercantil y que hasta ahora funcionan en régimen de atribución de rentas en el IRPF pasan a ser sujetos pasivos de Impuesto Sobre Sociedades a partir de Enero de 2016.
Se establecen modificaciones al tipo general que pasará para los ejercicios iniciados en el 2016 al 25%
Desde la Asesoría Fiscal del Colegio de Arquitectos queremos hacerte llegar nuestra más sincera felicitación en estas entrañables Fiestas de Navidad con el más intimo y profundo deseo de que 2015 sea un año que colme absolutamente todos tus anhelos
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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