09.07.2014

Novedades Retenciones IRPF

Información de la Asesoría fiscal sobre las novedades relativas a las Retenciones IRPF introducidas por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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Estimado Compañero:

El pasado sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio por el que se aprueban medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

Entre otras modificaciones normativas se encuentra la que hace referencia al tipo de retenciones de profesionales. El artículo 122 del mencionado Real Decreto-Ley establece en su número 3 la incorporación de la Disposición Adicional cuadragésima a la Ley 35/2006, que regula el IRPF. Dicha disposición establece, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, que el tipo de retención será del 15% cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que durante el ejercicio inmediato anterior el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000,00 €.
  2. Que dicho volumen represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Es importante tener en cuenta que para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichos requisitos, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención para profesionales, en general, sigue siendo del 21%, y sólo se aplicará el tipo reducido del que se ha hablado, es decir, del 15% para el caso de que concurran las condiciones antes indicadas. También se mantiene el tipo reducido del 9% en aquellos casos en los que el contribuyente haya iniciado por primera vez la actividad profesional dentro de los tres años anteriores.

Como quiera que según la Disposición Final Quinta establece que la entrada en vigor del Real Decreto será el mismo día de su publicación en el BOE, la aplicación de este tipo de retención se podrá llevar a cabo con efectos desde el 5 de Julio, fecha en que, como adelantamos, se publico el reiterado Real Decreto Ley

Un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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