Desde el día 1 de julio está abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación de pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al segundo trimestre de 2013. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2013 del IGIC.
El plazo para la presentación de los datos y la documentación necesaria en la Asesoría finalizará el 16 de julio de 2013.
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado compañero:
Te recuerdo que el día 1 de Julio se abría el plazo para presentar declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al segundo trimestre de 2013. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2013 del IGIC, declaración que, como hemos comentado en anteriores circulares, deberán realizar todos aquellos sujetos pasivos que lleven a cabo operaciones sujetas a IGIC, considerando que entre ellas se encuentran, no sólo las que sean propias del ejercicio de la profesión, sino también aquellas otras como el arrendamiento de inmuebles y esto motivado por el hecho de que ha desaparecido la exención por volumen de operaciones del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, lo que hace que todos tengan la obligación de repercutir el IGIC debiendo cumplimentar las obligaciones inherentes a dicho tributo.
Si deseas efectuarlas a través de la Demarcación, deberás aportar, no más tarde del día 16 de julio, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 abril a 30 de junio de 2013):
- Importe de los honorarios brutos.
- Retenciones que como profesional te hubieren practicado.
- Pagos efectuados a colaboradores.
- Salarios abonados durante el trimestre.
- Gastos producidos.
- Pago fraccionado realizado durante el primer trimestre de 2011.
- Importe de los alquileres abonados.
En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado.
Sociedades
Además de las mismas obligaciones a que hemos hecho relación anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) también en los 25 primeros días del presente mes de julio, corresponde el pago del Impuesto Sobre Sociedades relativo al ejercicio de 2012 debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación correspondiente a la contabilidad a efectos de la cumplimentación de dicha liquidación en la misma fecha antes referida, es decir, 16 del mes de julio.
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