Estimado Compañero:
Tal como ya indicamos en su momento, a partir del 1 de enero de 2013, desaparece la exención correspondiente al volumen de operaciones del IGIC que contemplaba el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991. Es decir, que desaparece la exención prevista en la ley para aquellas personas físicas, empresarios o profesionales, que hasta ahora estaban exentos de cobrar el IGIC si no alcanzaban una cifra de ingresos que cada año se iba actualizando.
Como se indica en la información remitida por la Consejería de Economía y Hacienda, la Administración Tributaria Canaria determinará de oficio la nueva situación tributaria. Adjunto te remitimos la nota publicada por la Consejería y como siempre te invitamos a que cualquier duda sobre este particular o cualquier otro no dejes de ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal de esta Demarcación en la que, gustosamente las aclararemos.
Recibe un cordial saludo y nuestra felicitación por el nuevo año que comienza.
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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