El 1 de Octubre se abrirá el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del IRPF, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al tercer trimestre de 2012.
Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2012 del IGIC, declaración que sólo deberán realizar aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del indicado impuesto.
Plazo de presentación de documentación: 17 de octubre de 2012
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Te recuerdo que el día 1 de octubre se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al tercer trimestre de 2012. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2012 del IGIC, declaración que sólo deberán realizar aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del indicado impuesto.
En este punto debemos recordar las modificaciones normativas que han tenido lugar durante este trimestre referidas a la Retención de IRPF, y del IGIC, y que han sido comentadas en las anteriores circulares.
Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones: afiscal@coac-lpa.com o afiscal1@coac-lpa.com
Si deseas efectuar las liquidaciones a través de la Demarcación, deberás aportar, no mas tarde del día 17 de octubre, los siguientes datos (referidos al periodo impositivo: 1 de julio al 30 de septiembre):
- Etiquetas identificativas que obren en tu poder.
- Importe de los honorarios brutos.
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
- Pagos efectuados a colaboradores.
- Salarios abonados.
- Gastos producidos.
- Pago fraccionado realizado durante los dos primeros trimestres del año (para el supuesto de no disponer esta asesoría fiscal de dichos pagos).
- Importe de los alquileres abonados.
En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 del presente mes de septiembre. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienen que liquidar el IVA.
Sociedades:
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 17 del mes de octubre.
Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte días del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría de esta Demarcación en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación efectuada durante el mes de julio correspondiente al impuesto sobre Sociedades, en caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.
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Circular oficial (171 kb)