Estimado Colegiado:
Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC.
En el art. 109 de la Ley 4/2012 de 25 de Junio, se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.
Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2024), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.
No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2024) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2024 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2025, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).
Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.
Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría.
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afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
Recibe un cordial saludo. Feliz Navidad y Próspero Año 2025
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
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35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
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