El 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al primer trimestre de 2024.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de abril de 2024
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Como cada año en estas fechas, te recuerdo que el día 1 de abril se abre el plazo para presentar la declaración autoliquidación de Pago Fraccionado y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al primer trimestre de 2024. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del primer trimestre de 2024 del IGIC, declaración que, como ya te hemos adelantado en anteriores circulares, habrán de presentar todos aquellos que no hayan comunicado su inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios y profesionales.
Podrás remitir, si así lo deseas, la información correspondiente al trimestre, así como cualquier otra cuestión que estimes conveniente relacionada con la Asesoría Fiscal a las siguientes direcciones:
-
afiscal@arquitectosgrancanaria.es
afiscal1@arquitectosgrancanaria.es
afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
Si deseas efectuar las liquidaciones a través de este Colegio, deberás aportar, no más tarde del dia 10 de abril de 2024, los siguientes datos (referidos al período impositivo: 1 enero a 31 de marzo):
- Importe de los honorarios íntegros percibidos
- Importe de los gastos producidos
- Retenciones que, como profesional, te hubiesen practicado.
- Pagos efectuados a colaboradores con expresion de sus datos identificativos.
- Salarios abonados.
- Importe de las rentas de alquiler abonadas.
En cuanto a los efectos del IGIC deberás aportar los datos relativos al impuesto repercutido y al soportado, debiendo estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo mismo cabe decir de los datos de quienes tienes que liquidar el IVA.
Sociedades:
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al modelo 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 10 de abril de 2024.
Recibe un cordial saludo,
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
Información relacionada:
Enlaces de interés:
Administración Tributaria Canaria
Modelos tributarios
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