El 1 de octubre se abre plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al tercer trimestre de 2022.
Plazo de prestación del servicio de asesoría: 7 de octubre de 2022
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
Información detallada:
Estimado Compañero:
Te recuerdo que el día 1 de Octubre se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al tercer trimestre de 2022. Asimismo se inició el plazo para la liquidación del tercer trimestre de 2022 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del viernes 7 de octubre, los siguientes datos:
- Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio (no olvidar el NIF).
- Recibos justificativos del pago de salarios.
- Importe de los ingresos íntegros profesionales del período (enero a septiembre de 2022)
- Importe de los gastos producidos durante el mismo período (enero a septiembre de 2022), desglosados de la siguiente forma:
- Sueldos salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
- Otros gastos de personal
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Otros servicios exteriores
- Suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de Seguros
- Gastos Financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a la actividad)
- Otros tributos fiscalmente deducibles
- Dotaciones amortización inmovilizado material
- Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
- Compras (material, librería, etc…..)
- Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
- Importe del IGIC repercutido y soportado durante el tercer trimestre
Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar a través de la Asesoria Fiscal de este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos, así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y referencia catastral del inmueble).
Sociedades
También las sociedades estarán obligadas a la presentación de aquellas autoliquidaciones a que se ha hecho mención anteriormente, (excepto en lo relativo al mod. 130) debiendo, en cualquier caso, aportar la documentación a los efectos de la cumplimentación de las obligaciones indicadas en la misma fecha antes referida, es decir, 7 de Octubre.
Asimismo, tendrá que realizarse, durante los primeros veinte dias del mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) cuya liquidación se efectuará directamente por la Asesoría del Colegio en aquellos casos en que se disponga del dato relativo a la liquidación presentada durante el mes de Julio último correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario debes hacernos llegar dicha liquidación.
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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