27.04.2021

Renta 2020

Renta 2020

Asesoría fiscal. COA Gran Canaria

Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio 2020

Del 1 de abril al 30 de junio de 2021
google calendar

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​Nuevamente nos ponemos en contacto contigo, deseando, en primer lugar, reiterarte nuestra solidaridad con la situación que estamos viviendo, al tiempo que queremos expresarte nuestro deseo que salud para ti y todos los que te rodean, y nuestro compromiso en seguir estando a tu lado apoyándote en todo aquello que esté en nuestras manos en estos momentos de dificultad.

Como sabes, ya está abierto el plazo para presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020.

​Este año, desde la Asesoría Fiscal queremos hacer un esfuerzo para intentar adelantar la campaña de renta que, de ordinario, se ha venido desarrollando a partir del final del presente trimestre, teniendo en cuenta, por otro lado, las dificultades y particularidad que presenta esta campaña de IRPF 2020.

​Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y considerando que la campaña de renta, hasta el momento de redactar la presente circular, no ha experimentado cambio en cuanto a los plazos (comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de junio) hemos planteado la campaña teniendo en cuenta dos escenarios.

​En principio, y mientras esté vigente el presente estado de alarma, se irá recabando la información necesaria para cumplimentar la declaración del IRPF y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio mediante el envío de dicha información a través de correo electrónico a las direcciones que más adelante se dejan indicadas, pudiendo en este caso, si así lo consideras oportuno o necesario, solicitar cita previa, de tal manera que, a la vez que envíes la documentación por correo electrónico, si lo solicitas, te facilitaremos día y hora en el que nos pondremos en contacto contigo para atender todas las dudas que puedan surgir con relación a la declaración de IRPF. El horario de atención en el que nos pondríamos en contacto contigo con esta finalidad sería entre las 9:00 de la mañana y las 14:30 h. Un vez confeccionado el borrador, como ha venido siendo habitual, te lo haremos llegar con objeto de que nos des tu conformidad para posteriormente proceder a su presentación.

​En el caso de que se proceda al levantamiento del estado de alarma, que está aún vigente, y desde dicho instante, manteniendo las directrices que en su momento se establezcan por parte de las autoridades sanitarias, comenzaríamos a facilitar cita presencial previa a cuyo efecto te recuerdo que, durante este período de declaración, podrás utilizar el servicio en horario vespertino durante cada Martes de 17:00 a 19:30 h y los Jueves de 17:00 a 19:30 h con la finalidad de procurar una mejor atención a aquellos colegiados que por circunstancias profesionales o laborales no pudiesen asistir en horario matinal

​A los efectos antes indicados podrás llamar a los teléfonos: 928 24 88 44 extensiones 23 y 24 también dirigirte a los correos:
​​

y se te atenderá para facilitar la correspondiente hora. ​

​De cara a la confección de la declaración, este Departamento solicitará previamente la información los datos fiscales, a cuyo efecto es preciso que nos indiques la fecha de caducidad de tu NIF y, en su caso, del cónyuge, así como también confirmar las señas del domicilio habitual. Al igual que en años anteriores, podrás optar por hacer la declaración de forma conjunta o bien separada pudiendo, por tanto, elegir aquella que te ofrezca más ventajas fiscales.

Es importante también que, ya para el caso de que la declaración resulte con derecho a devolución o bien resulte a ingresar, facilites el código de cuenta cliente donde quieras que se efectúe cualquiera de estas operaciones comprobando que dicha cuenta corriente sea la correcta. También deberás facilitar el número de referencia catastral de cada vivienda o local de que seas titular o en que residas como arrendatario, para el caso de que no lo hayas hecho aún.

Un último apunte importante, es conveniente que verifiques que los ingresos que vas a tener en cuenta para preparar tu declaración se corresponden exactamente, con los que tu cliente, (Particular, Administración, etc.) ha declarado a la Administración Tributaria con la finalidad de evitar las discrepancias posteriores. Para que conozcas los importes habremos solicitado, tal como indicamos anteriormente, a la Agencia Tributaria tus datos fiscales.

Los datos y documentos precisos para la elaboración de la declaración son los siguientes:

  1. ​Información de las retribuciones percibidas en concepto de rentas del trabajo por cuenta ajena, así como gastos devengados por este concepto (Seguridad Social, cuota sindical, gastos de defensa jurídica, en su caso
  2. ​Información relativa a rendimientos de capital mobiliario, como, por ejemplo, intereses bancarios y saldos medios, dividendos de sociedades, etc.
  3. ​Información relativa a rendimientos de capital inmobiliario, es decir, rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles debiendo, en este caso especificar si se trata de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, local de negocio o despacho profesional, vivienda de temporada o alquiler vacacional). También es necesario que nos indiques los gastos generados por este concepto así:
    1. ​Intereses de préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmuebles.
    2. ​Gastos de reparación y conservación en 2019.
    3. ​Gastos de comunidad.
    4. ​Gastos de formalización de contrato.
    5. ​Gastos de defensa jurídica
    6. ​Servicios y suministros (electricidad, agua, internet, etc)
    7. ​Primas de seguros
    8. ​Tributos, tasas
    9. ​Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
  4. ​Volumen de ventas en cualquiera de las actividades económicas que hayas percibido, así como los gastos según el siguiente desglose.
    ​Relación de gastos de tu actividad económica:
    • ​Sueldos salarios
    • ​Seguridad Social a cargo de la empresa
    • ​Seguridad Social o aportaciones a Mutualidades del titular
    • ​otros gastos de personal.
    • ​Arrendamientos y cánones.
    • ​Reparaciones y conservación.
    • ​Suministros
    • ​Servicios de profesionales independientes.
    • ​Primas de seguros
    • ​Gastos financieros (intereses correspondientes a préstamos afectos a ​la actividad).
    • ​Otros tributos fiscalmente deducibles.
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado material
    • ​Dotaciones amortización inmovilizado inmaterial
    • ​Compras (material, librería, etc.)
  5. ​Ventas de toda clase de bienes que supongan incremento o disminución de patrimonio.


​Es importante que facilites separadamente los datos relativos a las Inversiones Profesionales realizadas durante el ejercicio 2020 indicando la fecha de compra y forma en que ha sido adquirida, es decir, si lo fue mediante el sistema de Leasing, o bien, utilizando otra fórmula distinta. Es imprescindible también que confirmes en qué ejercicio se te van a imputar los honorarios que hayas podido percibir en períodos próximos a final de ejercicio, sobre manera cuando dichos honorarios provengan de la Administración, para evitar posibles discrepancias con los datos de que disponga la Agencia Tributaria, o en su caso, ponerlo de manifiesto a la Administración.

​Otras deducciones con las que nos podemos encontrar son las siguientes:

Por gastos de estudios

Por descendientes menores de 25 años
1.500 euros, por cada descendiente que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 39.000 euros en tributación individual
  • 52.000 euros en tributación conjunta
  • Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros.

1.600 euros, por cada descendiente que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de formación profesional de grado superior fuera de la isla de residencia habitual, si la base liquidable es inferior a 33.007,20 euros, la deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por gastos de estudios en educación primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  • Adquisición de material escolar
  • Libros de texto
  • Transporte
  • Uniforme escolar
  • Comedores escolares
  • Refuerzo educativo

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a:

  • 39.000 euros en tributación individual
  • 52.000 euros en tributación conjunta

Por gastos de guardería

15 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de guardería de niños menores de 3 años, máximo 400 euros.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 39.000 euros en tributación individual
  • 52.000 euros en tributación conjunta

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

Por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales, siempre que la base imponiable general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 20.000 euros en tributación individual
  • 30.000 euros en tributación conjunta

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general.

Por gasto de enfermedad

El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizados por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
El 10 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción:

  • 500 euros en tributación individual
  • 700 euros en tributación conjunta

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:

  • 39.000 euros en tributación individual
  • 52.000 euros en tributación conjunta


​Asimismo, las familias monoparentales disponen de una deducción fija de 100,00 € cualquiera que sea el número de descendientes.​

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (165 kb)

Noticias relacionadas:

03/11/20 Previo renta 2020