31.03.2021

Modificaciones a efectos tributarios en la Ley de Presupuestos 2021

Asesoría Fiscal del COAGC

​Estimado Colegiado:

​Cundo nos encontramos en las puertas de la campaña de la renta de 2020, queremos señalarte aquellas modificaciones que han sido introducidas, a efectos tributarios, en la Ley de Presupuestos para el presente ejercicio 2021. En los próximos días, procederemos a trasladarte los aspectos más destacados de la campaña de renta de 2020.

​Entre las medidas tributarias aprobadas para el presente ejercicio cabe destacar las siguientes que exponemos por considerar que son de mayor interés para el colegiado:

​Se produce un incremento tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro (hace referencia entre otros a rendimientos de capital mobiliario, ganancias de patrimonio) para las rentas más altas. Así, por ejemplo, la base liquidable general del impuesto incluye un nuevo tramo que supone la tributación al 24,5%, como quiera que a este tipo habrá que añadirle el autonómico, de esta forma en Canarias, el tipo marginal máximo queda establecido en el 48,50%.

​En lo que hace a las rentas de ahorro (que, como hemos dicho, hace referencia entre otros a rendimientos de capital mobiliario, ganancias de patrimonio), a partir de 200.000,00 € la tributación por este concepto será del 26%.

​En lo que respecta a los planes de pensiones se rebaja el límite general aplicable a la reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, de tal forma que el importe de la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000,00 € a 2.000,00 €.

​Por su parte, este límite se incrementará a 8.000,00 € siempre que dicho incremento venga como consecuencia de contribuciones empresariales. Finalmente en lo que a este tipo de reducciones se refiere, la adicional, a favor del cónyuge, pasa de 2.500,00 € a 1.000,00 €.

​En lo que hace referencia al impuesto sobre patrimonio cabe destacar que el tipo de gravamen correspondiente al último tramo de la tarifa pasa del 2,5% al 3,5%, por otro lado, este impuesto que nació con un carácter de transitoriedad, se establece su mantenimiento con carácter indefinido.

​Por último, se establece el tipo de interés legal en el 3% y el tipo de interés de demora se establece en un 3,75%.

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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