02.07.2020

Segundo trimestre de 2020

Trimestre 2

Abierto el plazo para presentar la declaración de autoliquidación del pago fraccionado y retenciones a cuenta del IRPF y liquidación del IGIC correspondiente al segundo trimestre de 2020.

Plazo de prestación del servicio de asesoría: 10 de julio de 2020

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado compañero:

Te recuerdo que el día 1 de julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación del Pago Fraccionado (mod. 130) y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 110 y 115), correspondiente al segundo trimestre de 2020. Asimismo, se inició el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2020 del IGIC. Para efectuarlas a través del Colegio, deberás aportar, no más tarde del día 10 de julio, los siguientes datos:

  • Relación de Colaboradores, con expresión de sus datos identificativos y pagos efectuados durante todo el ejercicio. (no olvidar NIF)
  • Recibos justificativos del pago de salarios
  • Importe de los ingresos íntegros profesionales del período. (enero a junio de 2020)
  • Importe de los gastos producidos durante el mismo periodo (enero a junio de 2020)
  • Retenciones que, como profesional, te hubieren practicado.
  • Importe del IGIC repercutido y soportado durante el segundo trimestre.

Por otro lado, hay que recordar a aquellos colegiados que hayan cobrado IVA a lo largo del trimestre que deberán liquidarlo, liquidación que también podrás efectuar en este Colegio. Finalmente, deberás, asimismo, aportar los datos relativos a las retenciones practicadas en concepto de arrendamientos así como los datos referidos al arrendador (nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF)

Sociedades

Las Sociedades, deberán, también, presentar las declaraciones trimestrales de retención a colaboradores o asalariados, así como las declaraciones indicadas más arribas del IGIC y de arrendamientos, en su caso. En este mismo plazo deberán aportar la documentación contable a los efectos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (110 kb)