23.01.2014

Criterio de caja en el IGIC

IGIC

Información de la Asesoría Fiscal de la Demarcación de Gran Canaria del COAC sobre el criterio de imputación temporal de caja en materia de IGIC. Requisitos formales y plazos para acogerse al mismo.

Más información:

Asesoría fiscal

Estimado Compañero:

Recientemente se ha aprobado, tanto en el IVA como en el IGIC, la posibilidad de optar por la aplicación del criterio de imputación temporal de caja. Para poder acogerse a este criterio es necesario optar por el mismo, en el caso del IVA el Gobierno ha establecido como plazo para comunicarlo hasta el mes de marzo, en cambio en el IGIC, el plazo para comunicar dicha opción es durante el mes de enero.

Seguidamente pasamos a realizar algunas indicaciones al respecto. El criterio de imputación temporal de caja implica, en relación a los ingresos, que el devengo del impuesto se aplaza hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, lo mismo ocurre con el caso de los pagos, es decir, que se aplaza el derecho a la deducción de las cuotas soportadas al momento del abono del precio de la adquisición de los bienes o servicios al proveedor, esto quiere decir, que se aplica un criterio de caja doble.

En lo que respecta a las obligaciones formales específicas del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos deberán:

  1. Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado
  2. Incluir en el libro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.
  3. Además deben incluir en las facturas que emitan la mención «régimen especial del criterio de caja»

Las anotaciones en los libros habrán de hacerse en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, todo ello sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

El hecho de no acogerse durante el mes de enero no implica que no podamos, en diciembre de este año, comunicar la opción para aplicarla a partir del ejercicio 2015. Incluso cabe la posibilidad de renunciar al criterio de caja pero con la prohibición de no volverte a acoger al mismo durante los tres años siguientes.

Así pues para el caso que desees acogerte a este criterio podrás comunicarlo hasta el próximo día 31 de enero.

Un cordial saludo.

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
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(1) Contiene información sobre el criterio de caja en materia de IVA
(2) Contiene información sobre los plazos para el criterio de caja en materia de IGIC