05.02.2013

Aclaración sobre novedades en las declaraciones tributarias

Declaraciones anuales

Aclaración a la circular 01/2013, de 4 de febrero.

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €
Declaración informativa anual.

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Tal como se indicó en la circular 01/2013, comienza el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones, en dicha circular ya se señaló que el plazo para entregar la documentación será el día 18 de febrero, así como aquellos datos necesarios para la confección de la misma.

En relación los obligados a presentar esta declaración indicamos que deberán relacionar en la misma «A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2012». Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA. o IGIC, como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.

Por otro lado, y esto queremos resaltarlo ya que es una novedad que se introdujo el ejercicio anterior, hay que facilitar los datos por trimestres, es decir, hay que desglosar el importe de las cantidades que hayan sido abonadas o percibidas, pero por período trimestrales.

En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración:

  • Los arrendamientos de locales de negocios que en su caso no estén sujetos a retención. El arrendador debe consignar el nombre y los apellidos, denominación social completa, NIF de los arrendatarios, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social.
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada.
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el ejercicio 2012.
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o en su caso en el IGIC, comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos.
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada.

Asimismo, debe presentarse en la Agencia Tributaria el modelo 184, en base al cual se declaran los ingresos, gastos y retenciones, derivados de la actividad económica, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, es decir, rendimientos de alquileres, así como cualquier otro concepto que haya generado rentas sujetas a tributación, que en su caso se hayan podido haber devengado por las Sociedades Civiles. Toda esta información, necesaria para la presentación de dicho modelo, habrás de entregarla en esta asesoría también antes del día 18 de febrero.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (85 kb)

Noticias relacionadas:

04/02/13 Declaraciones tributarias