14.11.2012

Limitaciones para cobros o pagos en efectivo

Transacciones en efectivo

Asesoría fiscal. COAC Demarcación de Gran Canaria

Últimas modificaciones en materia tributaria.

Limitaciones para el cobro o pago en efectivo de cantidades en las que intervenga un profesional o empresario partir del próximo 20 de noviembre.

Más información:

Asesoría fiscal
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T. (+34) 928 248 844
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D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

A los efectos de mantenerte informado respecto a las últimas modificaciones habidas en la normativa tributaria queremos destacar la introducida en el artículo 7 de la Ley 7/2012 que dice en su apartado uno: “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera”

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto al precepto antes señalado:

  1. La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a las operaciones con importe igual o superior a 2.500,00 €, siempre y cuando alguna de las partes intervenga como profesional o empresario. Así no resulta aplicable esta limitación a los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito.
  2. Es importante destacar que no cumplir las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, que se califica como grave, y se considera sujeto infractor tanto al que pague como al que perciba importes en efectivo por encima del límite señalado. Esto implica una responsabilidad solidaria respecto a la infracción que se cometa, infracción que prescribirá, según esta norma a los cinco años.
  3. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500,00 €, y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25%.
  4. La norma establece una exención de responsabilidad a quien, habiendo participado en una operación de esta naturaleza, denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago e identificando a la otra parte.
  5. Comienzo de la vigencia de dicha norma. La Disposición Final 5ª de la mencionada Ley 7/2012 establece que la entrada en vigor de este precepto concreto se producirá a los veinte días de su publicación en el BOE de la norma. Por tanto, teniendo en cuenta la fecha de publicación del BOE la entrada en vigor será el día 20 de Noviembre.

Un tema a tener en cuenta, en relación a la entrada en vigor, es que esta norma resultará de aplicación a todos los pagos realizados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Para cualquier duda o aclaración con referencia a esta nueva disposición normativa, te puedes dirigir a este Departamento. Recibe un cordial saludo.

Esteban Ramos Pérez
Asesor fiscal

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