07.03.2017

Generación automatizada del certificado de retenciones e ingresos por medios telemáticos

BOC

BOC de 7 de marzo de 2017

Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias

Resolución de 23 de febrero de 2017, por la que se hace pública la generación automatizada del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y su puesta a disposición por medios telemáticos.

Dichos certificados electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de tesoro.

31.03.2016

Tipos de retención aplicables en 2016

Estimado Compañero:

Como sabes el pasado año se aprobó el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

En el mismo se establecía los diferentes tipos de retención aplicables tanto a partir de la fecha de su aprobación como los correspondientes al presente ejercicio 2016.

Con esta circular se pretende recordar cuáles son los tipos de retención aplicables al presente ejercicio 2016 por los diferentes conceptos.

Así, se establece que para el año 2016 las retenciones que se apliquen sobre rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional seguirán siendo del 15% sobre los ingresos satisfechos. Estableciéndose que los contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad profesional tendrán un tipo del 7% en el período en que inicie la actividad profesional y durante los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

El tipo de retención correspondientes a los rendimientos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es del 19% El mismo tipo de retención, es decir, el 19% será también aplicable a los rendimientos de capital mobiliario es decir los correspondientes a rendimientos derivados de depóstios financieros, cuentas corrientes, etc.

Por su parte, el tipo de retención aplicable a las retribuciones correspondientes a los cargos de consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000,00 € será del 19% en caso de ser superior a 100.000,00 € el tipo aplicable sería del 35%

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (30 kb)

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Noticias relacionadas:

10/07/15 Modificación de retenciones en el IRPF
13/07/15 Medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes
13/07/15 Modificación del Reglamento del IRPF
13/07/15 Modificaciones en las retenciones a profesionales

22.12.2015

Cierre del ejercicio fiscal 2015

Renta 2015

Estimado Compañero:

Próximo ya el cierre del presente ejercicio fiscal se hace conveniente recordar algunas de las cuestiones que más consultas suelen generar por estas fechas y que han sido objeto de modificación en la Ley que regula el IRPF, de las que ya en su día se hizo una circular, por eso procedemos a recordar algunas consideraciones al respecto que planteamos por módulos.

Retenciones

En primer lugar recordar que desde el pasado 12 de julio el tipo de retención por actividad profesional es del 15% y seguirá siéndolo (salvo modificación normativa no prevista a fecha de hoy) durante el ejercicio 2016, siendo las retenciones por este concepto para profesionales que inicien la actividad por primera vez y los dos ejercicios siguientes del 7%, también a partir de esta fecha de 12 de julio, y que, asimismo, seguirá siéndolo al 7% durante el ejercicio 2016.

En relación a las retenciones correspondientes a los arrendamientos de capital inmobiliario a partir del 12 de julio de 2015 ha sido de un tipo del 19,5% pasando a un tipo del 19% durante el ejercicio 2016. Por tanto, aquellos casos en que se tenga un local arrendado para el ejercicio de una actividad económica y esté sujeto a retención deberá aplicarse los tipos de retención que se dejan señalados.

También cabe destacar que los tipos de retención en el caso de administradores de sociedades en las que el importe neto de cifra de negocios en el último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos haya sido inferior a 100.000,00 € (cien mil €) el tipo de retención es desde el 12 de julio de 2015 del 19,5% pasando a ser del 19% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016

Rendimientos de actividad económica

Recordar, entre otras cuestiones que se modifica la cuantía para el conjunto de los denominados gastos de difícil justificación que se mantiene en el 5% pero con el límite máximo de 2.000,00 €.

Como hecho novedoso que contiene la norma que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 procede indicar que en el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de una actividad económica, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

En relación a los gastos que pueden ser objeto de deducción recordar los criterios que se siguen manteniendo vigentes en orden a la admisión de los gastos que estén vinculados al ejercicio de la actividad, guarden correlación con los ingresos, estén debidamente justificados mediante factura emitida conforme a la normativa que regula el deber de expedir y entregar factura y que se encuentren debidamente registrados en contabilidad.

En relación a la contabilidad que han de llevar los profesionales recordar que están obligados a llevar los siguientes libros: de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversiones, Provisiones de Fondos y Suplidos. Asimismo procede recordar que esta contabilidad es una contabilidad que se caracteriza por consistir en un registro simple de los asientos contables.

También procede recordar que en materia de incentivos, como el régimen de libertad de amortización para los bienes de escaso valor establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300,00 € hasta el límite de 25.000,00 €.

Rendimientos de capital inmobiliario

Por un lado se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, sin embargo, se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Rendimientos de capital mobiliario

Lo más destacado lo encontramos en la eliminación de la exención de 1.500 € para dividendos y participaciones en beneficios.

Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:

  • Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
  • Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena

Una de las modificaciones que en su momento generó más controversia ha sido la correspondiente a la exención por el abono de la indemnización, la modificación ha dejado la regulación de este particular de la siguiente forma: Se establece la exención de las indemnizaciones que se abonen por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un máximo exento de hasta 180.000 euros, dicha medida retrotraerá su vigencia con efectos al 1 de agosto de 2014. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo por cuenta ajena con carácter irregular pasa a ser del 30%.

Modificaciones variaciones patrimoniales

Otra de las modificaciones que despertó interés por el nuevo tratamiento de que iba a ser objeto hace referencia al tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de toda clase de activos

En relación a las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles no afectos a actividad económica, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Sin embargo, se mantienen los
coeficientes de abatimiento para los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Estos coeficientes de abatimiento quedan limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.

Modificación en planes de pensiones y otras deducciones

También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.

Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.

Por otra parte, desaparece la deducción por el alquiler de vivienda habitual, de esta manera para los inquilinos, se suprime dicha deducción con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros).

En cuanto a las modificaciones referidas al Impuesto sobre sociedades cabe destacar entre otras que las sociedades civiles que tiene un objeto mercantil y que hasta ahora funcionan en régimen de atribución de rentas en el IRPF pasan a ser sujetos pasivos de Impuesto Sobre Sociedades a partir de Enero de 2016.

Se establecen modificaciones al tipo general que pasará para los ejercicios iniciados en el 2016 al 25%

Desde la Asesoría Fiscal del Colegio de Arquitectos queremos hacerte llegar nuestra más sincera felicitación en estas entrañables Fiestas de Navidad con el más intimo y profundo deseo de que 2016 sea un año que colme absolutamente todos tus anhelos

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Descargas:

Circular oficial (75 kb)

13.07.2015

Modificaciones en las retenciones de profesionales. Asesoría fiscal del COAGC

Retenciones IRPF

Estimado Compañero:

El pasado sábado salió publicado en el BOE el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 e Marzo.

En el artículo primero apartado veintisiete se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 95 del Reglamento de tal forma que las retenciones que se apliquen sobre rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional será del 15% sobre los ingresos satisfechos. Estableciéndose que los contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad profesional tendrán un tipo del 7% en el período en que inicie la actividad profesional y durante los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos
Asesor fiscal

Descargas:

Circular oficial (80 kb)

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Noticias relacionadas:

10/07/15 Modificación de retenciones en el IRPF
13/07/14 Medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes
13/07/14 Modificación del Reglamento del IRPF

10.07.2015

Modificación de retenciones en el IRPF

Retenciones IRPF

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la rebaja fiscal anunciada por el Presidente del Gobierno la semana pasada. Esta rebaja, con efectos desde el 1 de julio, extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora solo se aplicaba a aquellos con rendimientos inferiores a 15.000 euros.

También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9%.

Más información:

Referencia del Consejo de Ministros de 10/07/15
Resumen de prensa tras el Consejo de Ministros de 10/07/15