Estimado Compañero:
Próximo ya el cierre del presente ejercicio fiscal se hace conveniente recordar algunas de las cuestiones que más consultas suelen generar por estas fechas y que han sido objeto de modificación en la Ley que regula el IRPF, de las que ya en su día se hizo una circular, por eso procedemos a recordar algunas consideraciones al respecto que planteamos por módulos.
Retenciones
En primer lugar recordar que desde el pasado 12 de julio el tipo de retención por actividad profesional es del 15% y seguirá siéndolo (salvo modificación normativa no prevista a fecha de hoy) durante el ejercicio 2016, siendo las retenciones por este concepto para profesionales que inicien la actividad por primera vez y los dos ejercicios siguientes del 7%, también a partir de esta fecha de 12 de julio, y que, asimismo, seguirá siéndolo al 7% durante el ejercicio 2016.
En relación a las retenciones correspondientes a los arrendamientos de capital inmobiliario a partir del 12 de julio de 2015 ha sido de un tipo del 19,5% pasando a un tipo del 19% durante el ejercicio 2016. Por tanto, aquellos casos en que se tenga un local arrendado para el ejercicio de una actividad económica y esté sujeto a retención deberá aplicarse los tipos de retención que se dejan señalados.
También cabe destacar que los tipos de retención en el caso de administradores de sociedades en las que el importe neto de cifra de negocios en el último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos haya sido inferior a 100.000,00 € (cien mil €) el tipo de retención es desde el 12 de julio de 2015 del 19,5% pasando a ser del 19% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016
Rendimientos de actividad económica
Recordar, entre otras cuestiones que se modifica la cuantía para el conjunto de los denominados gastos de difícil justificación que se mantiene en el 5% pero con el límite máximo de 2.000,00 €.
Como hecho novedoso que contiene la norma que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 procede indicar que en el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de una actividad económica, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
En relación a los gastos que pueden ser objeto de deducción recordar los criterios que se siguen manteniendo vigentes en orden a la admisión de los gastos que estén vinculados al ejercicio de la actividad, guarden correlación con los ingresos, estén debidamente justificados mediante factura emitida conforme a la normativa que regula el deber de expedir y entregar factura y que se encuentren debidamente registrados en contabilidad.
En relación a la contabilidad que han de llevar los profesionales recordar que están obligados a llevar los siguientes libros: de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversiones, Provisiones de Fondos y Suplidos. Asimismo procede recordar que esta contabilidad es una contabilidad que se caracteriza por consistir en un registro simple de los asientos contables.
También procede recordar que en materia de incentivos, como el régimen de libertad de amortización para los bienes de escaso valor establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300,00 € hasta el límite de 25.000,00 €.
Rendimientos de capital inmobiliario
Por un lado se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, sin embargo, se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Rendimientos de capital mobiliario
Lo más destacado lo encontramos en la eliminación de la exención de 1.500 € para dividendos y participaciones en beneficios.
Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:
- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.
Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
Rendimientos del trabajo por cuenta ajena
Una de las modificaciones que en su momento generó más controversia ha sido la correspondiente a la exención por el abono de la indemnización, la modificación ha dejado la regulación de este particular de la siguiente forma: Se establece la exención de las indemnizaciones que se abonen por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un máximo exento de hasta 180.000 euros, dicha medida retrotraerá su vigencia con efectos al 1 de agosto de 2014. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo por cuenta ajena con carácter irregular pasa a ser del 30%.
Modificaciones variaciones patrimoniales
Otra de las modificaciones que despertó interés por el nuevo tratamiento de que iba a ser objeto hace referencia al tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de toda clase de activos
En relación a las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles no afectos a actividad económica, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Sin embargo, se mantienen los
coeficientes de abatimiento para los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Estos coeficientes de abatimiento quedan limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.
Modificación en planes de pensiones y otras deducciones
También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.
Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.
Por otra parte, desaparece la deducción por el alquiler de vivienda habitual, de esta manera para los inquilinos, se suprime dicha deducción con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros).
En cuanto a las modificaciones referidas al Impuesto sobre sociedades cabe destacar entre otras que las sociedades civiles que tiene un objeto mercantil y que hasta ahora funcionan en régimen de atribución de rentas en el IRPF pasan a ser sujetos pasivos de Impuesto Sobre Sociedades a partir de Enero de 2016.
Se establecen modificaciones al tipo general que pasará para los ejercicios iniciados en el 2016 al 25%
Desde la Asesoría Fiscal del Colegio de Arquitectos queremos hacerte llegar nuestra más sincera felicitación en estas entrañables Fiestas de Navidad con el más intimo y profundo deseo de que 2016 sea un año que colme absolutamente todos tus anhelos
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal
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