Asesoría Fiscal del COAGC
Estimado Colegiado:
Como sabes, se han producido novedades normativas en el Régimen Especial Autónomos de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. Seguidamente procedemos a indicar algunas cuestiones que deberás tener en cuenta para el caso de estar incluiso en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social :
Se cotizará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la seguridad social. El cálculo del rendimiento se hará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF (ingresos – gastos deducibles + importe cuotas seg. Social / mutualidad alternativa con reducción del 7% en concepto de gastos o 3%, si eres socio o administrador de una sociedad durante más de 90 días en un año).
Debes hacer una previsión de tus rendimientos netos mensuales y comunicarlos a la Tesorería General de la Seguridad Social. De forma anual se establecerán unas tablas, divididas en tramos consecutivos de rendimientos netos, que llevarán asociado un rango entre un mínimo y un máximo de bases de cotización. Así, a la base que se elija conforme a la previsión realizada se aplicarán los tipos de cotización para obtener la cuota pertinente. Adjunta a la presente circular se acompaña la tabla establecida para el período 2023-2025
Es necesario indicar que estas bases de cotización tendrán un carácter provisional hasta que se lleve a cabo su regularización en el año siguiente.
Se procederá a regularizar según los datos de la Agencia Tributaria Estatal. Si la cotización provisional fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo. Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén, la Tesorería te devolverá el exceso de cotización.
Se podrá cambiar de bases de cotización 6 veces dentro del año. Esta modificación no es inmediata, en función del momento en que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero del 2024
En el próximo ejercicio 2023, hasta que no ejerciten opción en función de rendimientos, seguirán cotizando sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que se regulen.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Por el interés que este nuevo sistema ha despertado en los colegiados afectados por el mismo, se han hecho, desde la Asesoría Fiscal, las gestiones oportunas encaminadas a organizar una charla explicativa del nuevo sistema. A tal fin está previsto que, el próximo día 12 de enero a las 9:30, en el Salón de Actos del Colegio imparta una charla Doña Amparo García Pascual, Subdirectora de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se ruega confirmar asistencia a afiscal2@arquitectosgrancanaria.es
En estas fechas queremos, desde la Asesoría Fiscal, desearte feliz Año Nuevo 2023
Recibe un cordial saludo
Esteban Ramos Pérez
Asesor fiscal
Más información:
Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es
D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)
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