02.02.2024

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 9 de febrero de 2024

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 29 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 9 de febrero de 2024.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma ‘A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2023. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria Estatal, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2023
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

Rogamos cumplimenten el cuadro que se detalla en la circular adjunta. Asimismo facilitamos un anexo para que puedan cumplimentarlo en el caso de que sean mas de uno el cliente o proveedor.

Recibe un cordial saludo,

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (154 kb)

03.02.2023

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 10 de febrero de 2023

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 10 de febrero.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma “A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2022”. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2022
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

​​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (128 kb)

02.02.2022

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 11 de febrero de 2022

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inicia el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 11 de febrero.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma “A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2020”. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2021
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos, etc.

​​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (128 kb)

03.02.2021

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 12 de febrero de 2021

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Compañero:

​El 1 de febrero se inició el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, que habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del dia 12 de febrero.

​Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma “A todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2020”. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC como por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negoccio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.

​En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración.

​En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

​Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondiente al ejercicio 2020
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o, en su caso en el IGIC comprende el importe total de la contraprestacion mas la cuota repercutida o soportada por dichos tributos
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada

​Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas TODOS los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Administración Tributaria a los efectos de concursos.

​​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (126 kb)

04.02.2020

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Declaraciones anuales

Declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €

Plazo de aportación de información a la Asesoría Fiscal: 14 de febrero de 2020

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

Información detallada:

Estimado Colegiado:

Este año la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 €, habrá de presentarse antes del 28 de febrero. Los modelos a presentar son el 347 Agencia Tributaria Estatal y 415 Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, todos aquellos que se encuentren en la obligación de hacer dicha declaración y deseen hacerlo a través del servicio colegial deberán presentar los datos que se detallan más adelante antes del día 14 de febrero.

Los obligados a presentar esta declaración deberán relacionar en la misma a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones (se entiende por operaciones tanto las ventas y prestaciones de servicios como las compras de bienes o servicios, incluyéndose las que sean habituales u ocasionales) que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2019. Quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del IVA o IGIC, como, por ejemplo, los arrendamientos de viviendas, no así los de locales de negocio. Es importante que indiques cuáles han tenido retención de IRPF y cuáles no, la razón es que los primeros no se incluyen en la declaración a presentar en la Agencia Tributaria, es decir, el modelo 347.

En particular las siguientes operaciones se deben expresar de forma separada en la declaración

En el supuesto de los arrendamientos de locales de negocios que, no están sujetos a retención, se debe consignar el nombre y los apellidos del arrendador ó denominación social completa, y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los datos requeridos para confeccionar la declaración de referencia son:

  1. Nombre y apellidos o razón social.
  2. Número de identificación fiscal de cada persona o entidad relacionada.
  3. Importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad desglosado por trimestre correspondientes al ejercicio 2019.
  4. Dicho importe, cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas en el IVA o en su caso en el IGIC, comprende el importe total de la contraprestación más la cuota repercutida o soportada por dichos tributos.
  5. Municipio, correspondiente al domicilio de la persona relacionada.

Quiero aprovechar la oportunidad para indicarte la importancia que tiene el que remitas todos los datos que se piden, puesto que la inexactitud u omisión de alguno de ellos constituyen infracción tributaria simple, al igual que la falta de presentación de la indicada declaración que podría ser sancionada, así como acarrear la expedición de certificados negativos por parte de la Admon. Tributaria a los efectos de concursos.

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Descargas:

Circular oficial (132 kb)