24.12.2013

Retenciones IRPF para 2014

Retenciones IRPF

AVISO: Actualización importante (02/01/14):
Prorrogados los tipos de retención IRPF para 2014

Información de la Asesoría Fiscal sobre los nuevos tipos de retención IRPF para el año 2014 y el régimen especial del criterio de caja en materia de IVA.

Más información:

Estimado Compañero:

Como recordarás, durante el año 2012 se procedió a modificar el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividad profesional y rendimientos de capital mobiliario, modificación que fue circulada en su día, estableciéndose, en la Disposición Transitoria vigésimo tercera que, desde la aprobación de la referida modificación del IRPF hasta el día 31 de Diciembre de 2013 el tipo sería del 21%.

Por tanto, transcurrido el período de aplicación de la retención del 21%, a partir del próximo día 1 de enero de 2014, se comenzará a efectuar la retención del 19%, tanto en lo referente a los rendimientos de actividad profesional como en lo relativo a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, los rendimientos que se generan, entre otros, por ejemplo, en depósitos a plazo fijo, dividendos, etc.

En consecuencia, las minutas de honorarios profesionales que vayas a emitir desde el día 1 de enero de 2014 deberán soportar una retención del 19%.

Criterio de caja en materia de imposición indirecta

Asimismo, indicarte que se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que ha introducido el régimen especial del criterio de caja en materia de IVA. Según se indica en dicha norma, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € se puede acoger a dicho criterio, no obstante, quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Para el caso de que desees acogerte al criterio de caja se deberá ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Dicha opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

Según la normativa indicada, este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Por otro lado, de conformidad con la normativa expresada, los requisitos formales a seguir son los siguientes:

  • Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Deberán incluir en las facturas que emitan la mención régimen especial del criterio de caja.

Recibe un cordial saludo y nuestra más sincera Felicitación en esta Navidad deseando que el año 2014 colme todas tus expectativas

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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Noticias relacionadas:

31/07/12 Modificaciones en materia de Retenciones, IGIC e IVA (2012)

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

26.09.2012

Recordatorio. Modificaciones en materia de Retenciones, IGIC e IVA

Fiscal

nota 19% a partir de 2014 – 9% los 3 primeros años de ejercicio

Recordatorio de la Asesoría Fiscal de la Demarcación sobre las últimas disposiciones en materia de Retenciones del IRPF, IGIC e IVA.

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Información detallada:

Estimado Compañero:

El pasado mes de julio enviamos una circular poniendo de manifiesto las modificaciones producidas en materia de retenciones de IRPF así como en concepto de IGIC, por su interés, volvemos a reiterar el contenido de aquella circular.

Modificaciones en materia de IGIC

Desde el día 1 de julio del presente año, el tipo general del IGIC, pasa del 5% al 7% en virtud de la modificación introducida por la Ley 4/2012 de 25 de Junio. Tal como señalamos en dicha circular, todas las facturas que se emitan desde el día 1 de julio deberán incorporar un 7% .Esto es así a excepción de aquellos colegiados que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 estén exentos de dicho tributo.

Esta información habrá de completarse con la siguiente. En la reiterada Ley 4/2012 se establece la eliminación de la franquicia fiscal de la que hablamos antes. Es decir, desde el día 1 de Enero de 2013 al desaparecer la exención que contempla el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 todos los profesionales y empresarios personas físicas estarán obligados a repercutir el IGIC, independientemente del volumen de facturación que hayan tenido en el ejercicio anterior. En consecuencia, quienes este año están exentos de IGIC, seguirán estándolo hasta el 31 de Diciembre de 2012, y comenzarán a repercutirlo desde el día 1 de Enero de 2013 independientemente del volumen de facturación que tengan.

Modificaciones en materia de Retención de IRPF

Otra modificación importante que ha de tenerse en cuenta afecta al IRPF y en concreto a las retenciones de actividades profesionales y determinadas retenciones del trabajo por cuanta ajena. Como sabes, dichas modificaciones han sido introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio.

Se incrementa la retención de determinadas actividades económicas que en los períodos impositivos 2012 y 2013 para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21% (D.A. 35 Apdo. 4º de la Ley 35/2006). La retención “reducida” que hasta ahora venía siendo del 7% pasa al 9%.

Este tipo de retención, en los mismos términos, será aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otros similares.

Modificaciones en materia de IVA

También en el IVA, se ha llevado a efecto una modificación en cuanto a los tipos. Así el artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA, establece que el tipo general pasa del 18% al 21% modificación que entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Septiembre de 2012.

En próximas circulares iremos haciendo referencia a aquellas cuestiones que guarden relación con todas las modificaciones que se están llevando a cabo.

Un cordial saludo.

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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29/06/12 Modificación tipos IGIC
31/07/12 Modificaciones en materia de Retenciones, IGIC e IVA

31.07.2012

Modificaciones en materia de Retenciones, IGIC e IVA

Fiscal

nota 19% a partir de 2014 – 9% los 3 primeros años de ejercicio

Información de la Asesoría Fiscal de la Demarcación sobre las últimas disposiciones en materia de Retenciones del IRPF, IGIC e IVA.

  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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Información detallada:

Estimado Compañero:

Como sabes, durante el presente mes de julio se han venido aprobando una serie de disposiciones que afectan tanto al IRPF como al IGIC y también al IVA, tributo éste último que, en el territorio Insular Canario no es de aplicación, pero que puede afectar a algunos.

Modificaciones en materia de IGIC

Por un lado, nos encontramos con modificaciones que afectan al IGIC, y cuyo contenido ya se avanzó en la circular número 7 emitida el pasado día 29 de junio de 2012.

Efectivamente, como sabes, desde el día 1 de julio del presente año, el tipo general del IGIC, pasa del 5% al 7% en virtud de la modificación introducida por la Ley 4/2012, de 25 de Junio. Tal como señalamos en dicha circular, todas las facturas que se emitan desde el día 1 de julio deberán incorporar un 7% y, al mismo tiempo, se dejó dicho que esto sería así a excepción de aquellos colegiados que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 estén exentos de dicho tributo.

Esta información habrá de completarse con la siguiente. En la reiterada Ley 4/2012 se establece la eliminación de la franquicia fiscal de la que hablamos antes. Es decir, desde el día 1 de Enero de 2013 al desaparecer la exención que contempla el artículo 10.1,28 de la Ley 20/1991 todos los profesionales y empresarios personas físicas estarán obligados a repercutir el IGIC, independientemente del volumen de facturación que hayan tenido en el ejercicio anterior. En consecuencia, quienes este año están exentos de IGIC, seguirán estándolo hasta el 31 de Diciembre de 2012, y comenzarán a repercutirlo desde el día 1 de Enero de 2013 independientemente del volumen de facturación que tengan.

Modificaciones en materia de Retención de IRPF

Otra modificación importante que ha de tenerse en cuenta afecta al IRPF y en concreto a las retenciones de actividades profesionales y determinadas retenciones del trabajo por cuanta ajena. Como sabes, dichas modificaciones han sido introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio.

Por un lado, se incrementa la retención de determinadas actividades económicas (profesionales fundamentalmente), que pasan a ser del 19% con efectos del 1 de Septiembre estableciéndose una retención del 9% para quienes estén dentro de los tres años de ejercicio profesional desde que ésta se inicia por primera vez. (Artículo 101.5 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF)

No obstante, y esto es importante, en los períodos impositivos 2012 y 2013 para los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21% (D.A. 35 Apdo. 4º de la Ley 35/2006, añadida en el Real Decreto-Ley 20/2011).

Este tipo de retención, en los mismos términos, será aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otros similares.

Modificaciones en materia de IVA

También en el IVA, se ha llevado a efecto una modificación en cuanto a los tipos. Así el artículo 90.1 de la Ley 37/1992 del IVA, establece que el tipo general pasa del 18% al 21% modificación que entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Septiembre de 2012.

Otras modificaciones

Por su interés queremos hacer referencia a la modificación introducida en la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicha modificación consiste en la supresión de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual que se hubiese efectuado con anterioridad al 20 de enero de 2006 (Letra c) Disposición Transitoria 13).

Como sabes, hasta ahora y sólo para aquellas viviendas que se hubiesen adquirido antes de la fecha expresada, existía una compensación fiscal que pretendía que las modificaciones que en dicho instante se aplicaban no perjudicasen a los contribuyentes que hubiesen adquirido una vivienda habitual antes de la fecha indicada anteriormente. Pues bien, con la reforma señalada lo que desaparece es dicha compensación, aunque no, al menos por ahora, la deducción por inversión en vivienda habitual.

En próximas circulares iremos haciendo referencia a aquellas cuestiones que guarden relación con todas las modificaciones que se están llevando a cabo.

Un cordial saludo.

Esteban Ramos
Asesor Fiscal

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29/06/12 Modificación tipos IGIC