12.12.2023

Exención en el IGIC para el ejercicio 2024

IGIC

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2023), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2023) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2023 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2024, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%).

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero de 2024 pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial saludo y feliz 2024

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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Circular oficial (119 kb)

27.12.2022

Exención en el IGIC para el ejercicio 2023

IGIC

AVISO (actualización 16.01.2023)

Ampliación del plazo de comunicación hasta el 20 de enero

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, señalar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, en su momento se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2022), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2022) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2022 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2023, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%)

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial salud y feliz 2023

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

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Dña. Margarita de León (ext. 23)
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05.01.2022

Exención en el IGIC para el ejercicio 2022

IGIC

Estimado Colegiado:

​Queremos, por medio de esta circular, recordar lo siguiente respecto al IGIC. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 4/2012, en el que se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: ‘Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros’ una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

​Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2021), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

​No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2021) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2021 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2022, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%)

​Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

​Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 20 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría

Recibe un cordial saludo y feliz 2022

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
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13.01.2021

Exención en el IGIC para el ejercicio 2021

IGIC

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, recordar lo siguiente respecto al IGIC. Hace tres años se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2020), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2020) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia, es decir, no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el ejercicio 2020 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2021, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%)

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Asimismo, en la disposición transitoria 14ª de la Ley 4/2012 en su redacción dada por la disposición final 1ª.16 de la Ley 7/2020 publicada en el BOCA de 31 de diciembre de 2020, se establece que durante el mes de enero de 2021 los empresarios o profesionales que hayan renunciado expresa o tácitamente al Régimen Especial de Pequeño Empresario o Profesional, pueden comunicar a través de la correspondiente declaración censal (mod 400) la revocación de la renuncia y consiguiente inclusión en el citado régimen especial, habilitándose de esta forma un plazo excepcional de revocación a la renuncia del REPEP.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 20 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial salud y feliz 2021

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

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31.12.2019

Exención en el IGIC para el ejercicio 2020

IGIC

Estimado Colegiado:

Queremos, por medio de esta circular, recordar lo siguiente respecto al IGIC. Como recordarás, hace dos años se introdujeron algunas modificaciones que habían afectado al IGIC, según lo recogido en la Ley 7/2017 que modificaba a la Ley 4/2012 y que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de diciembre de 2017.

En la Disposición Final primera punto once se recoge el régimen especial del pequeño empresario o profesional que viene a establecer lo siguiente: “Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros” una de las consecuencias de estar incluido en este régimen especial es la exención en el cobro del IGIC.

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2019), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00€) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en este ejercicio la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales). A su vez, quienes han estado exentos de repercutir el IGIC por la expresada circunstancia de no haber superado la cifra de 30.000,00 €, si durante el presente ejercicio 2019 superan este importe deberán también presentar la declaración censal (modelo 400) a través de la cual comunicarán el cambio de régimen de tributación en el IGIC, debiendo, a partir del día 1 de enero de 2020, emitir facturas con el IGIC repercutido (que este año volverá a ser del 7%)

Las declaraciones censales, tanto en un sentido como en otro, deberán presentarse durante el mes de enero.

Para la presentación de dicha declaración censal podrás ponerte en contacto con la Asesoría Fiscal a fin de comunicar el cambio de régimen de tributación debiendo hacerlo antes del día 15 de enero pudiendo contactar con los siguientes correos electrónicos de la asesoría:

Recibe un cordial salud y feliz 2020

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

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F. (+34) 928 248 161
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Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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