12.04.2021

Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias (II)

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

​En la circular anterior dábamos cuenta de la posibilidad de solicitar aplazamiento de las deudas tributarias según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado número 62/2021 de 13 de marzo en el que se publicó el Real Decreto Ley 5/2021.

​Pues bien, dicha posibilidad se extiende también a las deudas tributarias referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias. Efectivamente, en el BOE del pasado lunes 5 de abril, se pubicó el Decreto Ley 1/2021, de 28 de enero en cuyo artículo 1 se establece:

​1. Sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepcionalmente el sujeto pasivo podrá solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021 del ingreso de la deuda tributaria del Impuesto General Indirecto Canario o del AIEM en las Islas Canarias, derivada de la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021.

​En el siguiente apartado se indica que la concesión del aplazamiento requerirá la previa presentación, entre los días 1 y 20 ambos inclusive, de abril de 2021 de la correspondiente solicitud por el sujeto pasivo.

​Asimismo, en el reiterado Decreto se establece que el aplazamiento de referencia no devengará interés de demora.

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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Circular oficial (111 kb)

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09/04/21 Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias (I)

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09.04.2021

Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias (I)

Asesoría Fiscal del COAGC

Estimado Colegiado:

​En el Boletín Oficial del Estado número 62/2021 de 13 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 5/2021 en cuya Disposición Adicional Tercera se establece

​1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

​2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

​3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

​4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. ​El plazo será de seis meses.
  2. ​No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

​Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
C/ Luis Doreste Silva, 3 Planta 1ª
35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
E. afiscal@arquitectosgrancanaria.es

D. Esteban Ramos (ext. 22)
Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)

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