31.10.2017

Aspectos fiscales de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Informe de la Asesoría Fiscal del COAGC sobre los aspectos fiscales de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Asesoría Fiscal

Estimado Colegiado:

Por su enorme interés procedemos seguidamente hacer unas pequeñas reseñas referidas a la Ley 6/2017 indicada en el titular de esta circular que se centrarán fundamentalmente en los aspectos fiscales que recoge dicha norma pasando por los señalar determinados beneficios que se contemplan en la referida ley.

Esta disposición normativa fue finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado número 257/2017 de 25 de octubre, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de determinados artículos (que afectan a lo que luego diremos) que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

Seguidamente pasamos a recoger algunos aspectos destacados de la normativa expresada que, por su interés al colectivo, destacamos sobre el resto.

En primer lugar nos centramos en los aspectos fiscales que recoge la norma. Se regula en el artículo 11 que modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF.

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

  1. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.” (redacción vigente desde de enero de 2016)

Los siguientes apartados son lo que introducen la auténtica novedad de esta norma respecto de la redacción vigente y que no se recogía hasta ahora en la LIRPF

  1. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  2. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Como sabes estos temas no han sido pacíficos, de tal forma que ha venido generando una importante conflictividad entre la Administración Tributaria y los contribuyentes que reunían estas condiciones. El primer comentario que merece este artículo es que, tal como indicamos anteriormente, su entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de enero de 2018.

Tal como recoge el precepto se considera deducible el gasto en que se incurre, cuando el autónomo usa parcialmente su vivienda para su actividad, un porcentaje de del 30% a la proporción existente entre los metros destinados a la actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior a los gastos de agua, electricidad, gas, telefonía, internet.

Como verás, también se introduce una novedad en cuanto al capítulo de gastos deducibles. Así se admite como gasto deducible, los de manutención, que quedan asimilados al régimen general previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causados por la actividad y se paguen por medios electrónicos, esto último obedece , sin duda a los efectos de su control.

Beneficios relacionados con el pago de cuotas a la Seguridad Social

El artículo 3 del texto normativo al que nos remitimos señala lo siguiente:

“1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

El punto que sigue a continuación es también importante a tener en cuenta, reproducimos su contenido:

“3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.”

Es necesario indicar, como ya hicimos antes, que este artículo también entrará en vigor, según dispone la Disposición Final Decimotercera de la ley el día 1 de enero de 2018.

En el texto normativo se recogen también otros aspectos de interés como aquellos que tiene que ver con la conciliación de la vida familiar y laboral, bonificaciones en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento…

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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22.12.2015

Cierre del ejercicio fiscal 2015

Renta 2015

Estimado Compañero:

Próximo ya el cierre del presente ejercicio fiscal se hace conveniente recordar algunas de las cuestiones que más consultas suelen generar por estas fechas y que han sido objeto de modificación en la Ley que regula el IRPF, de las que ya en su día se hizo una circular, por eso procedemos a recordar algunas consideraciones al respecto que planteamos por módulos.

Retenciones

En primer lugar recordar que desde el pasado 12 de julio el tipo de retención por actividad profesional es del 15% y seguirá siéndolo (salvo modificación normativa no prevista a fecha de hoy) durante el ejercicio 2016, siendo las retenciones por este concepto para profesionales que inicien la actividad por primera vez y los dos ejercicios siguientes del 7%, también a partir de esta fecha de 12 de julio, y que, asimismo, seguirá siéndolo al 7% durante el ejercicio 2016.

En relación a las retenciones correspondientes a los arrendamientos de capital inmobiliario a partir del 12 de julio de 2015 ha sido de un tipo del 19,5% pasando a un tipo del 19% durante el ejercicio 2016. Por tanto, aquellos casos en que se tenga un local arrendado para el ejercicio de una actividad económica y esté sujeto a retención deberá aplicarse los tipos de retención que se dejan señalados.

También cabe destacar que los tipos de retención en el caso de administradores de sociedades en las que el importe neto de cifra de negocios en el último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos haya sido inferior a 100.000,00 € (cien mil €) el tipo de retención es desde el 12 de julio de 2015 del 19,5% pasando a ser del 19% a partir del 1 de enero del ejercicio 2016

Rendimientos de actividad económica

Recordar, entre otras cuestiones que se modifica la cuantía para el conjunto de los denominados gastos de difícil justificación que se mantiene en el 5% pero con el límite máximo de 2.000,00 €.

Como hecho novedoso que contiene la norma que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 procede indicar que en el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de una actividad económica, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

En relación a los gastos que pueden ser objeto de deducción recordar los criterios que se siguen manteniendo vigentes en orden a la admisión de los gastos que estén vinculados al ejercicio de la actividad, guarden correlación con los ingresos, estén debidamente justificados mediante factura emitida conforme a la normativa que regula el deber de expedir y entregar factura y que se encuentren debidamente registrados en contabilidad.

En relación a la contabilidad que han de llevar los profesionales recordar que están obligados a llevar los siguientes libros: de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversiones, Provisiones de Fondos y Suplidos. Asimismo procede recordar que esta contabilidad es una contabilidad que se caracteriza por consistir en un registro simple de los asientos contables.

También procede recordar que en materia de incentivos, como el régimen de libertad de amortización para los bienes de escaso valor establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300,00 € hasta el límite de 25.000,00 €.

Rendimientos de capital inmobiliario

Por un lado se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, sin embargo, se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Rendimientos de capital mobiliario

Lo más destacado lo encontramos en la eliminación de la exención de 1.500 € para dividendos y participaciones en beneficios.

Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:

  • Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
  • Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena

Una de las modificaciones que en su momento generó más controversia ha sido la correspondiente a la exención por el abono de la indemnización, la modificación ha dejado la regulación de este particular de la siguiente forma: Se establece la exención de las indemnizaciones que se abonen por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un máximo exento de hasta 180.000 euros, dicha medida retrotraerá su vigencia con efectos al 1 de agosto de 2014. La reducción del 40% por rendimientos del trabajo por cuenta ajena con carácter irregular pasa a ser del 30%.

Modificaciones variaciones patrimoniales

Otra de las modificaciones que despertó interés por el nuevo tratamiento de que iba a ser objeto hace referencia al tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de toda clase de activos

En relación a las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles no afectos a actividad económica, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Sin embargo, se mantienen los
coeficientes de abatimiento para los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Estos coeficientes de abatimiento quedan limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.

Modificación en planes de pensiones y otras deducciones

También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.

Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.

Por otra parte, desaparece la deducción por el alquiler de vivienda habitual, de esta manera para los inquilinos, se suprime dicha deducción con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros).

En cuanto a las modificaciones referidas al Impuesto sobre sociedades cabe destacar entre otras que las sociedades civiles que tiene un objeto mercantil y que hasta ahora funcionan en régimen de atribución de rentas en el IRPF pasan a ser sujetos pasivos de Impuesto Sobre Sociedades a partir de Enero de 2016.

Se establecen modificaciones al tipo general que pasará para los ejercicios iniciados en el 2016 al 25%

Desde la Asesoría Fiscal del Colegio de Arquitectos queremos hacerte llegar nuestra más sincera felicitación en estas entrañables Fiestas de Navidad con el más intimo y profundo deseo de que 2016 sea un año que colme absolutamente todos tus anhelos

Recibe un cordial saludo

Esteban Ramos Pérez
Asesor Fiscal

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